SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0443/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2025-S2

Fecha: 23-May-2025

De la lectura del referido Auto de Vista 05/2022, se advierte que los Vocales demandados, en su apartado “CONSIDERANDO III”, realizaron un examen silogístico para arribar a la conclusión de declarar legal el no allanamiento de la recusación formulada

Finalmente, respecto a los componentes del debido proceso, de legalidad, igualdad, juez natural, denunciados por la accionante, no se advierte argumento concreto que permita a esta instancia constitucional emitir pronunciamiento al respecto, correspondiendo denegar su solicitud, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática.

III.4. Otras consideraciones

Verificando la estructura de la Resolución 13/2023 -objeto de revisión- emitida por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resulta evidente la ausencia de un orden mínimo en el análisis de los argumentos de la acción de amparo constitucional, por cuanto, las referidas autoridades constitucionales deben en posteriores casos realizar un análisis ordenado de los aspectos que se les invoca, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que, en el presente caso, limitaron su análisis a la valoración probatoria ignorando los otros fundamentos esgrimidos por los Vocales demandados en el Auto de Vista hoy cuestionado, cuya consideración, por un orden lógico, debió efectuarse con anterioridad.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder en parte la tutela impetrada, obró de forma parcialmente incorrecta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 13/2023 de 7 de febrero, cursante de fs. 259 a 264 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia:

  DENEGAR en todo la tutela impetrada, conforme los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional; y,

Llamar la atención a la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conminándoles a sujetar la estructura de sus ulteriores decisiones a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Boris Wilson Arias López

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA