SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2025-S2
Fecha: 23-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. A través de memorial de 12 de octubre de 2022, Margarita Medrano Mayta -ahora accionante-, interpuso incidente de recusación por la causal sobreviniente establecida en el art. 347.4 del CPC, contra Ángela Patricia Hira Ramírez, Jueza Pública Civil y Comercial Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz (fs. 184 a 191 vta.). Mediante Auto 855/22 de 14 de igual mes y año, la citada autoridad decidió no allanarse al incidente de recusación (fs. 192 y vta.).
II.2. Por Auto de Vista 05/2022 de 3 de noviembre, José Ernesto Aponte Ribera y Marcelo Velásquez Molina, Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, declararon legal el no allanamiento a la recusación de la Jueza a quo, disponiendo la devolución de obrados ante el juzgado de origen (fs. 200 a 202).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De la lectura del referido Auto de Vista 05/2022, se advierte que los Vocales demandados, en su apartado “CONSIDERANDO III”, realizaron un examen silogístico para arribar a la conclusión de declarar legal el no allanamiento de la recusación formulada