SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0476/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2025-S3

Fecha: 02-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2022, cursante de fs. 6 a 9, el accionante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público a instancia de Marcos Mendoza Ramírez, por la presunta comisión del delito de robo agravado, a través del Auto Interlocutorio de 28 de octubre de 2022, emitido por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Tapacari del departamento de Cochabamba, se resolvió la solicitud de declinatoria de competencia en razón de territorio, formulada por el Ministerio Público, así como la parte denunciante, declarando probada la excepción de incompetencia y, en consecuencia, se dispuso que por secretaría se remita el legajo procesal ante el Juez de Instrucción Penal de turno de Viacha del departamento de La Paz, previos los trámites de rigor.

Sin embargo, hasta el momento de interposición de la presente acción tutelar, no se remitió el expediente a dicho Juzgado de Instrucción; además,  en razón a que el Municipio de Viacha del departamento de La Paz no cuenta con un Fiscal, el 5 de diciembre de 2022, presentó un memorial al Fiscal Departamental del referido departamento, solicitando que se sortee un fiscal asignado al citado Municipio; empero, esa solicitud no fue cumplida, habiendo transcurrido más de treinta días de dilación indebida, sin haberse resuelto su situación jurídica dejándolo en un estado de indefensión; por lo que, ambas autoridades no remitieron los actuados correspondientes al referido Juzgado y a la Fiscalía de Viacha.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la vulneración de su derecho al debido proceso, a la defensa y a la libertad, citando al efecto los arts. 115, 116, 119, 120 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia: a) Se ordene a la Jueza demandada que en el día remita el legajo de declinatoria de competencia en razón de territorio al Juzgado de Instrucción Penal de turno de Viacha del departamento de La Paz; así como el Fiscal codemandado remita el cuaderno de investigación a la Fiscalía de Viacha; y, b) Se establezca la responsabilidad administrativa de los demandados.

I.2.  Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 7 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 22 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de abogado, en audiencia virtual ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Kely Tania Alcazar Alcocer, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Tapacari del departamento de Cochabamba, en audiencia informó que: 1) Una vez remitida la Resolución de declinatoria de competencia por razón de territorio, se notificó a las partes, quienes por su dejadez no proveyeron las fotocopias necesarias; por ello, el Juzgado tuvo que suministrar las mismas considerando que en esa oficina no existe fotocopiadora. Asimismo, esperó la ejecutoria de la citada Resolución y el procesado no formuló su recurso de apelación incidental; por lo que, realizó los actos correspondientes para que se remita al Tribunal de La Paz, efectivizándose dicho envío el 1 de diciembre de 2022, según comprobante remitido por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Tapacari del departamento de Cochabamba; y, 2) El encargado de remitir los procesos es el Secretario de su juzgado, no así su autoridad; por lo que, no se ha vulnerado ningún derecho fundamental ni garantía constitucional.

Roberto Calli Roque, Fiscal de Materia de Tapacari, en audiencia señaló que: i) El 24 de noviembre de 2022, remitió el cuaderno de investigaciones a la Fiscalía Departamental de La Paz -conteniendo el cargo de recepción-; y, en consecuencia se emitió la providencia de admisión de 28 de igual mes y año; ii) De acuerdo al informe emitido por el responsable de la Fiscalía de Viacha, refirió que el cuaderno procesal se encuentra en La Paz y no llegó a dicha Fiscalía para su sorteo; dado que, conforme el comprobante enviado, el 26 de noviembre de 2022, fue remitido a La Paz por intermedio de su asistente, quien tiene la facultad de enviar los cuadernos procesales en casos de declinatoria. En tal sentido, no se ha vulnerado ningún derecho fundamental ni garantía constitucional del imputado, ya que incluso su autoridad realizó el seguimiento correspondiente, en observancia de los principios de celeridad y objetividad. Asimismo, al inicio de la medida cautelar impuesta al imputado, pidió a la Jueza ahora demandada la declinación de su competencia; en razón de que los actos investigativos debían realizarse en el lugar del hecho; y, iii) Ya no tiene competencia sobre el caso, debido a que según el Sistema JL1, el cuaderno procesal ya no se encuentra con su autoridad al haberse remitido a la Fiscalía Departamental de La Paz; por ello, solicitó que se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 33/22 de 7 de diciembre, cursante de fs. 23 a 25 vta., denegó la tutela solicitada, respecto a la Jueza y Fiscal de Materia demandados, con base en los siguientes fundamentos: a) El accionante no demostró de forma documental que hubiera acudido ante ambas instancias, para reclamar la supuesta negativa de remisión de antecedentes del proceso seguido en su contra y que estas autoridades no hubieran atendido su reclamo; y, b) Considerando que las autoridades demandadas han remitido dentro los plazos procesales el cuaderno de investigaciones a la Fiscalía Departamental de La Paz, no es viable conceder la tutela impetrada.

En vía de aclaración, complementación y enmienda, el representante del accionante solicitó, se imponga responsabilidad a las autoridades demandadas, por la demora en la remisión, ya que si bien la Jueza demandada, en su informe oral señaló que no ha existió colaboración por parte del hoy solicitante de tutela, no se consideró que el mismo se encuentra con detención preventiva.

En sustanciación y resolución de lo impetrado, el Juez de garantías, señaló que, de la relación fáctica expuesta en la acción tutelar y los fundamentos vertidos en la audiencia virtual, el abogado no presentó ningún documento, menos mencionó que el accionante estuviera con medidas cautelares personales de detención preventiva y que las autoridades demandadas hicieron ver que fueron ellos quienes proporcionaron todos los recaudos para las notificaciones y la remisión de los antecedentes, considerando que en el distrito judicial de Tapacari no existe el servicio de fotocopiadora y que la defensa del acusado no presentó ninguna solicitud de remisión de las actuaciones procesales, más aún cuando en la acción de libertad no especificó qué tipo de sanción se debe imponer a los demandados, si es con imposición de costa o sanción disciplinaria.