SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0476/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2025-S3

Fecha: 02-May-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III.   Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley (…)

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad por haber incurrido en dilación indebida en el proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, toda vez que: a) La Jueza demandada a pesar que emitió el Auto Interlocutorio de 28 de octubre de 2022, que declaró probada la excepción de incompetencia en razón de territorio y a su vez, dispuso la remisión del cuaderno procesal al Juzgado de Instrucción Penal de turno de Viacha del departamento de La Paz, hasta el momento de presentación de esta acción tutelar, no efectuó el envío respectivo; b) El Fiscal codemandado, tampoco remitió el cuaderno de investigación del mencionado proceso penal, a la Fiscalía de Viacha; por lo que, debido a la inacción de ambas autoridades continúa privado de libertad; y, c) No obstante su solicitud presentada ante el Fiscal Departamental de La Paz, para que se sorteé un fiscal  asignado al municipio de Viacha, por carecer del mismo, tampoco se realizó dicha asignación. Por lo que; solicitó se conceda la tutela, y consecuentemente: 1) Se ordene a la Jueza demandada que en el día efectúe la remisión del legajo de declinatoria en razón de territorio al Juzgado de Viacha mencionado; así como el Fiscal codemandado remita el cuaderno de investigaciones a la Fiscalía de Viacha; y, 2) Se establezca responsabilidad administrativa de los demandados.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho

La Constitución Política del Estado, reconoce la inviolabilidad del derecho a la libertad dentro del catálogo de los derechos civiles y políticos; lo que trae como corolario, la obligación para el Estado de protegerlo por su vital importancia en el desarrollo de la personalidad; y al ser un valor inspirador del orden social y jurídico sirve de sustento a la construcción y vigencia del modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional[1].

Una de las dimensiones en las que se manifiesta este derecho, es la libertad física, reconocido en el art. 23 de CPE, que establece: