SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2025-S4
Fecha: 21-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 27 de noviembre de 2022, ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de la Guardia del departamento de Santa Cruz –hoy demandado–; el Fiscal de Materia, presentó inicio de investigaciones, e imputación formal contra Erick Alejandro Ferrufino Cruz –ahora accionante–, y solicitó se señale audiencia de consideración de medidas cautelares; esto dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público y denuncia de Maribel Carolina Garabito Aillón, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica; en respuesta mediante decreto de 28 de noviembre de 2022, la aludida autoridad fijó audiencia para la citada fecha a las 14:00 (fs. 3 a 6 vta.; y, 7).
II.2. Por Auto Interlocutorio 469/22 de 28 de noviembre de 2022, el Juez demandado, dispuso medidas cautelares de detención preventiva contra el impetrante de tutela, con un plazo de ciento veinte días, y a cumplir en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” (fs. 15 vta. a 17 vta.).
II.3. A través del escrito presentado el 1 de diciembre de 2022, ante la autoridad demandada; el accionante solicitó aplicación de salida alternativa de procedimiento abreviado, adjuntando al mismo, Acuerdo Legal para Procedimiento Abreviado de 21 de noviembre de igual año, Certificado de Antecedentes Penales de 28 del citado mes y año, y Certificado de No Violencia de la referida fecha (fs. 22 a 26).
II.4. Mediante decreto de 2 de diciembre de 2022, el Juez demandado, ante el referido requerimiento, fijó audiencia de consideración de procedimiento abreviado del solicitante de tutela, para el 5 del indicado mes y año a las 13:30 (fs. 27).
II.5. Por Sentencia 134/22 de 5 de diciembre de 2022, la autoridad demandada, declaró autor y culpable al accionante por el delito de violencia familiar y doméstica, condenándolo a la pena de tres años de privación de libertad, a cumplir en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, y dispuso que por Secretaria se libre mandamiento de condena en contra del nombrado, además determinó que una vez se encuentre ejecutoriada dicha Sentencia, el mismo deberá guardar condena hasta el 28 de noviembre de 2025; asimismo, se advierte que, el Ministerio Público y el abogado defensor del solicitante de tutela renunciaron al recurso de apelación; y, al no estar conectada en la misma la víctima y no contar con su respectiva renuncia al recurso, el Juez demandado, no declaró ejecutoriada la aludida Sentencia (fs. 59 a 63).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; | III. El Estado adoptará las medidas necesarias par
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (…) | I. En los delitos de violencia hacia las mujeres, siempre que el autor no sea reincidente, se podrán aplicar las sanciones alternativas a la privación de li
- ARTÍCULO 76. (APLICACIÓN DE SANCIONES ALTERNATIVAS)
- II. La autoridad judicial aplicará una sanción alternativa, junto a otras, cuando sea necesario para proteger a la mujer, hijos e hijas o el núcleo familiar en situación de violencia.
- III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sex
- ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL).
- POR TANTO