SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2025-S4
Fecha: 21-May-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 05/2022 de 7 de diciembre, cursante de fs. 66 vta. a 68 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal del Juzgado de Perdida de Dominio Primero del mismo departamento; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de la Guardia del departamento de Santa Cruz, resuelva la solicitud de aplicación de sanciones alternativas de Erick Alejandro Ferrufino Cruz, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional, siempre y cuando por el trascurso del tiempo, la situación jurídica del nombrado no hubiera cambiado.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
MSc. Isidora Jiménez Castro MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; | III. El Estado adoptará las medidas necesarias par
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (…) | I. En los delitos de violencia hacia las mujeres, siempre que el autor no sea reincidente, se podrán aplicar las sanciones alternativas a la privación de li
- ARTÍCULO 76. (APLICACIÓN DE SANCIONES ALTERNATIVAS)
- II. La autoridad judicial aplicará una sanción alternativa, junto a otras, cuando sea necesario para proteger a la mujer, hijos e hijas o el núcleo familiar en situación de violencia.
- III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sex
- ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL).
- POR TANTO