SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2025
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2025

Fecha: 14-May-2025

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante memorial de 2 de marzo de 2023, Jaime Mollo Tapia, Fiscal de Materia asignado a la localidad de Guanay de la provincia Larecaja del departamento de La Paz, informó del inicio de investigaciones al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la misma localidad, describiendo como    datos del denunciante a la Cooperativa Minera Aurífera “San Vicente de Asepita R.L.” representada legalmente por Grecia Kalajan Alarcón    Sardón; denunciados José Machicado, Justo Cortez Peloy, Janeth Pantigoso Cari y Yaquelin Anahi Calizaya Blanco, por el presunto delito de avasallamiento en área minera (fs. 1 y vta.)

II.2.  El Fiscal de Materia de Guanay a través del escrito de 27 de abril de     2023, presentó al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, Resolución de imputación formal, solicitando audiencia de medidas cautelares y se disponga la detención preventiva    de los imputados (fs. 24 a 30 vta).

II.3.  Cursa Resolución 185/2023 e 28 de abril, pronunciada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e  Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz,           por el cual resolvió la audiencia de medidas cautelares disponiendo  otorgar a José Machicado, Justo Cortez Peloy, Janeth Pantigoso Cari            y Yaquelin Anahi Calizaya Blanco, medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 100 a 105 vta.).

II.4.  A través del memorial de 10 de mayo de 2023, Inocencio Carvajal López, Presidente del Tribunal de Justicia Originaria “Chuquiapy”, provincia “Cercado Murillo”; Kevin Chipunavi Carrasco, Presidente de la Central Agraria del Cantón Mapiri; Noe Carrasco Barros, Secretario General de la Comunidad “Asepita”, pidieron al Juez de la casusa su declinatoria de competencia, para que la JIOC tome conocimiento del caso por tratarse de tierras de las naciones y pueblos ancestrales milenarias (fs. 142 a 143 vta.).

II.5.  El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento    de La Paz, mediante Auto 210/2023 de 31 de mayo, declaró la IMPROCEDENCIA de la Declinatoria de Competencias a la Justicia Indígena Originaria Campesina por incumplimiento del ámbito material y personal (fs. 171 a 173 vta.).