SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2025
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2025

Fecha: 14-May-2025

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Hechos que originan el conflicto de competencias jurisdiccionales

A través del memorial presentado el 26 de octubre de 2023, cursante de fs. 76 a 85 vta., las autoridades indígena originario campesinas Jilir Irpiri del Consejo de Justicia de la comunidad Ayara Julo, provincia Sabaya del departamento de Oruro, solicitaron al Juez Agroambiental de Huachacalla de ese departamento de Oruro, decline competencia a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) de la comunidad Aymara Julo, provincia Sabaya del citado departamento, sobre el conocimiento del caso “CALIZAYA” -medida preparatoria de demanda de inspección judicial- alegando que en los últimos tiempos habrían soportado una serie de delitos por avasallamiento, división, “desmembramiento” y otros ilícitos contra la señalada comunidad, en el sector de Kellviri por parte de Juel Oseas, Abdías Sebastián y Diego Martirian, todos de apellidos Calizaya Hualco, quienes con argumentos no demostrados ni sustentados intentaron hacerse reconocer como propietarios privados de una fracción del territorio de la referida comunidad en el sector denominado Kellviri con acciones de hecho, como asentarse en el lugar y luego hacer creer que tienen posesión de esos terrenos, sabiendo que son colectivos, pretendiendo adquirir derecho propietario en el referido sector. Asimismo, los denunciantes hubiesen afirmado que los denunciados serían totalmente desconocidos en ese sector, que nunca estuvieron en uso o posesión de los terrenos, tampoco asumieron cargos ni prestaron función social en el sector o en la citada comunidad; dicha denuncia fue aceptada por las autoridades de la JIOC de la indicada comunidad y que se encuentra en curso para las respectivas audiencias.

Por último, señalaron que concurren los tres ámbitos de vigencia establecidos por la Ley de Deslinde Jurisdiccional en ese sentido, en cuanto a la competencia territorial, los hechos se suscitaron dentro del territorio de la comunidad Aymara Julo, provincia Sabaya del departamento de Oruro, en lo que corresponde a la competencia personal, las y los involucrados en la presente problemática son miembros de la citada comunidad; y por último, respecto a la competencia material, conforme al “art. C)” de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), ‘“..la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo…”’ (sic), es competencia de la JIOC.

I.2. Alegaciones de las autoridades originarias que promovieron el conflicto de competencias jurisdiccionales

Albino Alberto Flores Mamani, Filemón Elías Callex Mamani, Sharles Aldo Castro Gonzales, Hermin Chipana Lázaro y Santos Chambi Colque, todos Jilir Irpiri del Consejo de Justicia de la comunidad Aymara Julo, provincia Sabaya del departamento de Oruro, por memorial de 26 de febrero de 2024 (fs. 120); solicitaron a este Tribunal la ampliación del plazo de cinco días para presentar alegatos, manifestando que debido a la lejanía; toda vez que, son guardianes de los hitos 22 y 23, frontera con Chile, ante la crecida de ríos Lauca y Chajwa Jawira; además, de existir derrumbes en el camino, no pudieron salir de la comunidad.

En ese orden, a través del memorial de 6 de marzo de 2024, los miembros del Consejo de Justicia de la comunidad Aymara Julo, provincia Sabaya del departamento de Oruro nombrados precedentemente, al que incluyeron a Juan Betto Gutiérrez Gonzales; presentaron sus alegatos señalando que: 1) El 16 de agosto de 2023, el referido Consejo de Justicia, se constituyó en el Juzgado Agroambiental de Huachacalla de ese departamento, para actuar bajo los protocolos de actuación interjurisdiccional y diálogo en el marco de la coordinación y cooperación conforme la Ley de Deslinde Jurisdiccional, sobre una posible inspección judicial en el territorio de la citada comunidad para el 17 de igual mes y año en la subcomunidad Kellviri de la referida comunidad, en la que solicitaron al indicado Juez Agroambiental de manera verbal y escrita suspenda la inspección programada y decline competencia a la JIOC de la indicada comunidad; empero, el señalado Juez Agroambiental de forma prepotente y soberbia les amenazó con ingresar con la fuerza policial al territorio de la referida comunidad sin escuchar sobre la existencia de la JIOC, demostrando total desconocimiento de la Constitución Política del Estado y de los protocolos de actuación de los jueces; 2) El día de la inspección el Juez del citado Juzgado ingresó con la fuerza policial, en la subcomunidad de Cotasi Grande de la señalada comunidad en la cual se encontraban autoridades indígenas y sus bases, en la que hicieron entender al referido Juez Agroambiental sobre la existencia de problemas entre dos subcomunidades de la comunidad Aymara Julo de la indicada provincia y departamento sobre tierras colectivas, aunque también cuestionaron al citado Juez Agroambiental por incumplimiento de los mecanismos de coordinación y cooperación; 3) Las autoridades originarias delegaron al mencionado Consejo de Justicia a cargo de Albino Alberto Flores Mamani para coordinar, quien luego de un diálogo con el indicado Juez Agroambiental, este último declinó competencia a la JIOC, para que se resuelva en forma verbal; 4) El señalado Consejo de Justicia, al enterarse que el referido Juez Agroambiental continuaba con las investigaciones, presentó el conflicto de competencias jurisdiccionales de forma escrita, solicitando se aparte del conocimiento del caso; y, 5) La citada comunidad tendría conocimiento primigenio del caso y que cualquier otro conflicto relacionado debía ser declinado a la JIOC, por tener la condición de jueces naturales.

I.3. Resolución de la autoridad jurisdiccional agroambiental

Por Resolución de 31 de octubre de 2023, cursante de fs. 94 a 96, el Juez Agroambiental de Huachacalla del departamento de Oruro, se declaró competente para seguir conociendo el caso en análisis hasta su conclusión, bajo los siguientes fundamentos: a) La presente causa corresponde a una medida preparatoria de demanda de inspección judicial que fue solicitada como un acto procesal para verificar in situ el objeto de juicio y comprobar su estado, hecho jurídico que se efectúa con carácter previo a la interposición de la demanda, la cual podrá sustanciarse en una etapa preliminar por iniciativa de quien pretendiere demandar o por quien, supusiere  fundadamente que será demandado; misma que fue admitida en virtud al principio de acceso a la justicia, no siendo un proceso contencioso en el que se pueda discutir la competencia entre dos jurisdicciones; b) La finalidad de la inspección judicial fue para la verificación del destrozo, la quema de casas y el secuestro del ganado en el terreno en conflicto ubicado en la comunidad Aymara Julo, provincia de ese departamento sin que se tome una decisión que defina algún derecho propietario o posesión de ninguna de las partes, lo cual está reservado para un proceso ordinario que puede ser del conocimiento de la jurisdicción agroambiental en un proceso contencioso o de la JIOC dentro de sus propios mecanismos de resolución de conflictos; y, c) Corresponde aclarar que la oposición del conflicto de competencias jurisdiccionales y la declinatoria solicitada, se entendería como una excepción o un incidente de incompetencia; empero, de conformidad a lo previsto por el art. 308.II del Código Procesal Civil (CPC) respecto a la oportunidad de interponer una excepción o incidente, haciendo referencia a la medida preparatoria de demanda establece que: ‘“En ningún caso se podrán plantear excepciones ni incidentes, las que deberán reservarse para el proceso principal”’ (sic) de donde se colige que una medida preparatoria no es el escenario adecuado para resolver ninguna excepción o incidente como pretenden las autoridades indígena originario campesinas de la citada comunidad.

I.4. Admisión y notificación

La Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante Auto Constitucional (AC) 0522/2023-CA de 23 de noviembre, cursante de fs. 102 a 106, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre el Tata Filemón Elías Callex Mamani, Tata Hermin Chipana Lázaro, Tata Juan Betto Gutiérrez Gonzales, Sharles Aldo Castro Gonzales y Bonifacio Santos Chambi Colque, todos Jilir Irpiri del Consejo de Justicia de la comunidad Aymara Julo, provincia Sabaya; y, el Juez Agroambiental de Huachacalla, ambos del departamento de Oruro; siendo notificadas dichas autoridades el 15 y el 19 de enero de 2024 respectivamente, conforme constan en las diligencias de notificación cursantes de fs. 108 a 109.

I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto constitucional de 10 de abril de 2025, cursante a fs. 198, se dispuso la suspensión del plazo para la emisión de la correspondiente resolución a objeto de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 25 de igual mes y año, cursante a fs. 202; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.