SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2025
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2025

Fecha: 14-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Acta de conformación del Consejo de Justicia de la comunidad Aymara Julo, provincia Sabaya del departamento de Oruro de 18 de septiembre de 2021, en la que se indica que contando con la visita de representantes de la JIOC “KHANA PUCARA”, luego del Taller de Capacitación por parte de los representantes de la citada Jurisdicción a dicha comunidad, se decidió conformar el referido Consejo de Justicia integrado por los siguientes ciudadanos: Juan Betto Gutiérrez Gonzales, Filemón Elías Callex Mamani, Sharles Aldo Castro Gonzales, Hermin Chipana Lázaro, Albino Alberto Flores Mamani y Santos Chambi Colque; quienes fueron posesionados por un periodo de cinco años (fs. 22 y vta.).

II.2.    Cursa Informe de 18 de julio -se entiende de 2023-, por el cual, Leandro Calle Gómez, Mayor Alcalde de la comunidad Aymara Julo, provincia Sabaya del departamento de Oruro informó que convocó a una reunión particular en la referida comunidad para tratar la carta enviada por Wilmer Calizaya Chamby, Corregidor Auxiliar del Anexo Kellviri, dando a conocer el avasallamiento que sufrió su terreno en ese sector, en la que determinaron asistir al lugar para verificar el supuesto avasallamiento, verificando la existencia de alpacas y el techado nuevo con paja de una casa antigua, luego procedieron a la quema y destrucción de la misma y capturaron nueve alpacas, que el nombrado desconoció como suyas alegando avasallamiento de su terreno; en dicho acto participaron “Eloy Callex”, “Betto Gutiérrez”, “Clemente Choque”, “Guime Aravire”, “Daria Aranibar”, Wilmer Calizaya Chamby, “Mayda Calizaya”, “Yurgen Calizaya”, “Juan Calle” y “Judith Choque” (fs. 1). Asimismo, cursa Nota de 26 de julio de 2023, por el cual se hizo constar la entrega de nueve alpacas recogidas del Garaje de Maquinaria de la comunidad “C.O.A.” a Diego Martirian, Juel Oseas y Abdias Sebastián, todos de apellidos Calizaya Hualco, siendo entregadas por las autoridades de la “C.O.A.” en Julo en buenas condiciones (fs. 1 vta.).

II.3.    Cursa demanda de medida cautelar de inspección judicial presentado el 8 de agosto de 2023, ante el “JUEZ AGROAMBIENTAL DE LA PROVINCIA SABAYA ORURO”, por Juel Oseas, Abdias Sebastián y Diego Martirian, todos de apellidos Calizaya Hualco contra Wilmer Calizaya Chamby, Ascencio Calizaya Aranibar y Ariel Calizaya Chambi, solicitando medida cautelar de inspección judicial manifestando que serían propietarios de un lote de terreno ubicado en la comunidad Aymara Julo, de la citada provincia y departamento en las coordenadas “…18¨49´18¨S 68° 55´24¨ W…” (sic), a objeto de constatar y reconocer que esos terrenos les fueron otorgados en actas ancestrales a sus personas; puesto que, los demandados se estarían tomando atribuciones para expulsarlos de sus terrenos que no les pertenece, demoliendo sus casas; además, de expulsar sus ganados, anteriormente ya hubiesen quemado sus casas secuestrando a sus ganados, por ello nuevamente construyeron las mismas, y temen que puedan ser quemadas; por ello, pidieron la medida cautelar de inspección en el lugar y se fije día y hora de audiencia (fs. 8 a 9). Mereciendo en respuesta el Auto de 9 de igual mes y año, a través del cual el Juez Agroambiental de Huachacalla de ese departamento, admitió la diligencia preparatoria de inspección judicial, señalando audiencia para el 17 de ese mes y año, a las 8:30 horas, disponiendo la citación de los demandados (fs. 10).

II.4.    Por Acta de reunión extraordinaria de emergencia de 5 de agosto de 2023, se hace constar que el cuerpo de autoridades de la comunidad Aymara Julo, provincia Sabaya del departamento de Oruro, con relación al Punto 4 del orden del día, caso Chapi y kellviri, determinaron: “1.- La Asamblea de la C.O.A. Julo no reconoce a la familia del Sr. Santos Calizaya en el territorio de Q’ellvire. 2.- Recojo inmediato de todo el ganado del territorio de Q’ellvire por parte de la fami del Sr. Santos Calizaya. 3.- Recojo de toda infraestructura que la familia del Sr. Santos Calizaya construy en el territorio de Q’ellvire (…) 6.- Se reconoce a Q’ellvire como Ane. 7.- La Asamblea define un lapso de 24 horas el recojo del ganado y la infraestructura territorio de Q’ellvire” (sic [fs. 44 a 50 vta.]).

II.5.    A través de la Notificación de 13 de agosto de 2023, remitido por “Limber Fernández”, funcionario policial, señaló que se constituyeron a la comunidad Aymara Julo, provincia Sabaya del departamento de Oruro, dirigiéndose al domicilio de los demandados en la que no fueron encontrados; por lo que, tuvieron que pegar la notificación en la ventana del domicilio, momento en que se aglomeraron varios vecinos, luego les agredieron psicológicamente; es más, Noé y Dionicio ambos de apellido “Callex” agredieron físicamente a Abdías Sebastián Calizaya Hualco; además, el primer nombrado arrancó la diligencia de notificación (fs. 15 vta.).

II.6.    A través del Oficio presentado el 16 de agosto de 2023, ante el Juez Agroambiental de Huachacalla del departamento de Oruro, el Corregidor Agente Municipal, las autoridades originarias aymaras así como el Consejo de Justicia de la comunidad Aymara Julo, provincia Sabaya de ese departamento, Ayllus Sayjasi y Collana, rechazaron el decreto de 8 de igual mes y año, que fijaba día y hora de audiencia de inspección para el 17 de ese mes y año, en el terreno ubicado en la citada comunidad, por ser ilegal e inconstitucional, por vulnerar el bloque de constitucionalidad internacional y por atentar a los derechos de los pueblos indígenas, pidiendo inmediata suspensión de dicha audiencia; además, de conminar al referido Juez Agroambiental que les otorgue audiencia presencial a sus autoridades, rechazando toda intromisión jurisdiccional del referido Juzgado a su territorio, advirtiendo: “SEÑALAMOS MUY ENFATICAMENTE SEÑOR JUEZ, QUE EN CASO DE QUE SU AUTORIDAD JURISDICCIONAL DE LA JURISDICCION AGROAMBIENTAL NO ACATE EL MANDATO DE NUESTRAS BASES Y EL PEDIDO DE NUESTRAS AUTORIDADES INDIGENA ORIGINARIAS DE LA COMUNIDAD DE JULO, LAS BASES ANUNCIAN TOMAR MEDIDAS DE HECHO QUE NO QUEREMOS QUE SE LLEVEN A EFECTO” (sic); firmado por Wilson Choque Mamani, Corregidor, Filemón Elías Callex Mamani, Hermín Chipana Lázaro, Juan Betto Gutiérrez, Santos Chambi Colque, todos Jilir Irpiri Aldo Castro Aranibar, Mayor Principal, Braulio Torrez Choque del Consejo Educativo y otros, todos de la comunidad Aymara Julo de la referida provincia y departamento (fs. 28 31).

II.7.    Consta Acta de audiencia de inspección judicial celebrada el 17 de agosto de 2023, en la que se registra que, instalada la audiencia con la presencia de la parte demandante, emitiéndose inmediatamente el Auto Interlocutorio Definitivo 037/2023 de esa fecha, por el Juez Agroambiental de Huachacalla del departamento de Oruro, a través del cual se suspendió la inspección judicial, ante la amenaza de muerte y quema de movilidades por personas ajenas; además, de no existir ninguna predisposición y voluntad de realizar la audiencia por parte de futuros demandados (fs. 32 y vta.).

II.8.    Por memorial presentado el 9 de octubre de 2023, ante el Juez Agroambiental de Huachacalla del departamento de Oruro, Wilmer Calizaya Chamby, Corregidor del Anexo Kellviri, planteó nulidad de obrados dentro de la diligencia preparatoria de inspección judicial seguido por Juel Oseas, Abdias Sebastián y Diego Martirian, todos de apellidos Calizaya Hualco contra su persona, hasta el auto de admisión y se declare incompetente, apartándose del conocimiento de la causa (fs. 51 a 54 vta.).

II.9.    Cursa Informe presentado el 20 de octubre de 2023, emitido por Armando Magne Huaqui, Encargado de la Jefatura Provincial de Sabaya, indicando que el 17 de agosto de ese año, a solicitud de los comunarios de la subcomunidad Cantariani Chapi de la comunidad Aymara Julo, la señalada provincia del departamento de Oruro, de que se preste seguridad al personal del Juzgado Agroambiental de Huachacalla de ese departamento que se dirigía a una audiencia de inspección ocular, se trasladaron a dicha comunidad encontrando en el camino “miguelitos” que impedían el paso y el ingreso a la referida comunidad, que se encontraba bloqueado con vehículos con la quema de llantas; además, existía como treinta personas entre hombres y mujeres, autoridades originarias, los hombres con barbijos y capuchas, quienes les agredieron físicamente con empujones tratando de arrebatar los celulares incluso uno de ellos quiso arrebatarle su arma de reglamento, de igual forma agredieron físicamente al Juez del referido Juzgado “agarrándoles” a empujones, quitando su gorra y haciendo caer sus lentes de contacto al suelo, logrando quitar el celular a uno de les funcionarios del indicado Juzgado amenazándoles de muerte, si bien los devolvieron; empero, gritaban en voz alta, indicando que: “…tanto que el sr. juez y la policía tendría que tener permiso de la comunidad para el ingreso a la comunidad de julo…” (sic), dando amenazas de agresión a la integridad física y quema de vehículos motorizados, también dichas amenazas venían de una autoridad originaria que “agarrado” de una botella de alcohol incitaba a quemar los vehículos, al personal policial y judicial, sin que se hubiese hecho uso de fuerza para evitar más violencia; luego el citado Juez Agroambiental y las autoridades originarias llegaron a un entendimiento, retornando luego a Sabaya en la que también encontraron “miguelitos” sobre el camino que podrían provocar un accidente de tránsito, sin que se tenga respeto por la vida humana (fs. 60 y vta.).

II.10.  Consta Certificación de 24 de febrero de 2024, emitida por las autoridades originarias y administrativas de la comunidad Aymara Julo, provincia Sabaya del departamento de Oruro de los Ayllus Collana y Saijasi, indicando que el Consejo de Justicia de la referida comunidad tiene cinco años de antigüedad conformado por: Albino Alberto Flores Mamani, Filemón Elías Callex Mamani, Sharles Aldo Castro Gonzales, Hermin Chipana Lázaro, Juan Betto Gutiérrez Gonzales y Bonifacio Santos Chambi Colque; firmado por Isidro Lázaro Choque, Corregidor; Rolando Calle Gómez, Agente Municipal; Ovidio Lázaro Choque, Mayor Alcalde; Juan Valentín Calle Lázaro, Picho Alcalde, todos de la comunidad Aymara Julo de la referida provincia y departamento (fs. 114).

II.11.  Por memorial presentado el 12 de marzo de 2024, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, Juel Oseas, Abdias Sebastián y Diego Martirian, todos de apellidos Calizaya Hualco, naturales de la subcomunidad Cantariani Chapi de la comunidad Aymara Julo, provincia Sabaya del departamento de Oruro, hicieron conocer a este Tribual, lo siguiente: i) El 12 de septiembre de 2023, solicitaron al Juez Agroambiental de Huachacalla de ese departamento inspección judicial como medida preparatoria entre los comunarios de la indicada subcomunidad, la cual fue admitida por dicha autoridad judicial, e ingresaron al lugar de los hechos, donde no se encontraban presentes los demandados; empero, sí las autoridades de la comunidad Aymara Julo de la citada provincia y departamento y los supuestos llamados del Consejo de Justicia de la citada comunidad y algunos vecinos de base, quienes de manera premeditada y alevosa no les dejaron ingresar para realizar la inspección judicial por los avasallamientos a sus predios rústicos con “destrozos” de viviendas; ii) Las autoridades originarias de la referida comunidad y los supuestos miembros del indicado Consejo de Justicia conocen que el problema de terrenos es muy interno entre los comunarios de la subcomunidad Cantariani Chapi; empero, intervinieron por caprichos de acaparar terrenos ajenos de otra jurisdicción; y, iii) Son parte de la provincia Sabaya, en 1956 se anexaron a la comunidad Aymara Julo de la indicada provincia y departamento y el 26 de marzo de 1958, se creó el Corregimiento Auxiliar de la señalada subcomunidad, desde entonces tienen su jurisdicción territorial bien delimitado; por lo que, corresponde solucionar sus problemas internos dentro de dicha comunidad sin la intervención de la comunidad Aymara Julo de la señalada provincia y departamento, ni sus autoridades originarias y por los supuestos llamados del indicado Consejo de Justicia (fs. 144 a 145).

II.12.  Cursa el memorial de 8 de mayo de 2024, enviado mediante la Unidad de Coordinación Departamental de Oruro, presentado por Ismael Fernández Cortez, Subgobernador de la provincia Sabaya de ese departamento, indicando que: a) La citada provincia y departamento se encuentra conformada por cuatro grandes Ayllus: Collana, Canaza, Zacari y Comujo, contando cada Ayllu de ocho a diez comunidades, siendo en total treinta y siete comunidades; b) Respecto a las autoridades originarias, en la capital Sabaya, se tendría como máximas autoridades originarias al Regimiento San José, conformado por los representantes de los cuatro grandes Ayllus, quienes son posesionados y juramentados por el Subgobernador cada primero de enero del año entrante, contando las treinta y siete comunidades con una autoridad política administrativa que es el corregidor, con una autoridad municipal, que es el agente municipal y una o varias autoridades originarias que son los jilakatas con vestimenta originaria, quienes ejercen las funciones de usos y costumbres y la justicia originaria dentro de sus respectivas comunidades; c) En el caso de la comunidad Aymara Julo, provincia Sabaya de ese departamento perteneciente al Ayllu Collana, es parte de la citada provincia y departamento cuenta con un corregidor, un agente municipal y varios jilakatas que son las siguientes: “HILACATAS GESTIÓN 2023.- Que ya pasaron. Mayor Alcalde.- Leandro Iván Calle Gómez; Mayor Alcalde mama.- Jesusa Taquichiri; Picho Alcalde.- Franz Chipana Lázaro; Picho Alcalde mama.- Drina Pérez Loza; Mayor Principal.- Aldo Castro Aranibar; Mayor Principal mama.- Cosmelia Gonzales Choque; Picho Principal.- Juan Carlos Flores Condori; Picho Principal mama.- Virginia Vásquez Alanez. HILACATAS GESTIÓN 2024.- Que ejercen actualmente. Mayor Alcalde.- Ovidio Lázaro Choque; Mayor Alcalde mama.- Saida Castro Ayma; Picho Alcalde.- Juan Calle Lázaro; Picho Alcalde mama.- Judith Choque Aranibar; Mayor Principal.- Cesar Condorcett Lázaro; Mayor Principal mama.- Gimena Mamani M.; Picho Principal.- Rember Colque Aranibar; Picho Principal mama.- Soraida Chipana G.” (sic). Estas serían las autoridades originarias que tendrían competencia para administrar la JIOC dentro de la referida comunidad y en las gestiones que les corresponde; y, d) No obstante, dicha comunidad de forma arbitraria e ilegal habría organizado y conformado un Consejo de Justicia indígena originario campesino suplantando a las autoridades originarias y en afrenta a las autoridades de la capital Sabaya (fs. 192 y vta.).