SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2025
Fecha: 14-May-2025
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la autoridad que le confieren los arts. 202.2 de la Constitución Política del Estado; y, 12.11 y 28.I.10 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: Declarar IMPROCEDENTE el conflicto de competencias jurisdiccionales promovido por el Tata Filemón Elías Callex Mamani, Tata Hermin Chipana Lázaro, Tata Juan Betto Gutiérrez Gonzales, Sharles Aldo Castro Gonzales y Bonifacio Santos Chambi Colque, todos Jilir Irpiri del Consejo de Justicia de la comunidad Aymara Julo, provincia Sabaya del departamento de Oruro con respecto al conocimiento de la demanda de medida cautelar de inspección judicial presentado por Juel Oseas, Abdias Sebastián y Diego Martirian, todos de apellidos Calizaya Hualco contra Wilmer Calizaya Chamby, Ascencio Calizaya Aranibar y Ariel Calizaya Chambi.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que no interviene la Magistrada MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo por ser de Voto Disidente.
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
CORRESPONDE A LA SCP 0009/2025 (viene de la pág. 20).
Fdo. Dra. Amalia Laura Villca
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Boris Wilson Arias López
MAGISTRADO
Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia
MAGISTRADA
Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
Fdo. René Yván Espada Navía
MAGISTRADO