SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2025-S2
Fecha: 07-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de AA contra Jhonny Antonio Beltran Vargas -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 incs. g) y m) del CP, la Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Betanzos del departamento de Potosí, mediante Auto Interlocutorio de 1 de julio de 2022, dispuso la detención preventiva del prenombrado en el Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca del citado departamento, por el plazo de cuatro meses, a fin de efectuar los actos investigativos como la recepción de la declaración de la víctima en cámara Gesell y la realización de una pericia psicológica, también la declaración de los testigos correspondientes, programándose a ese efecto audiencia para resolver su situación jurídica procesal para el 1 de noviembre de igual año (fs. 45 vta. a 48 vta.).
II.2. Por Auto Interlocutorio de 28 de julio de 2022, la Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Betanzos del departamento de Potosí, determinó rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva efectuada por el ahora impetrante de tutela; estableciendo que, no se desvirtuó el requisito material previsto en el art. 233.1 del CPP; con referencia al peligro de fuga incurso en el art. 234 del referido Código en su numeral 1 se enervó en su totalidad, toda vez que el imputado cuenta con familia establecida, actividad lícita y un domicilio; asimismo, en su numeral 2, ya que las facilidades de abandonar el país desaparecieron; sin embargo, aún está vigente el peligro de obstaculización insertó en el art. 235 del citado Código, en sus numerales 1 y 2, por lo que si bien se mejoró en parte la situación jurídica del imputado; empero, no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 239.1 del adjetivo penal, puesto que no se desvirtuó por completo todos los motivos que fundaron su detención preventiva; decisión que fue apelada en audiencia por su defensa técnica (fs. 49 a 52).
II.3. A través de Auto de Vista de 17 de agosto de 2022, Julio Alberto Miranda Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el peticionante de tutela; y, por Auto Complementario dictado en la misma fecha, señaló que: “Con base en el art. 125, 168 del CPP, respecto a la concreción sobre la aplicabilidad de lo [n]ormado en el art. 131 Bis., se aclara y enmienda que la prohibición de otorgar detención domiciliaria para el delito de Abuso Sexual no es aplicable, siendo la interpretación realizada incorrecta por lo que se retira ese elemento que en el caso del Auto de Vista es periférico, de contexto respecto a la determinación asumida, fundada en otros elementos” (sic [fs. 65 a 68 vta.]).
II.4. Mediante memorial presentado el 1 de noviembre de 2022, la Fiscal de Materia asignada al caso presentó Resolución Conclusiva de Acusación contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de abuso sexual (fs. 70 a 74 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad se expresa en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se b