SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2025-S3
Fecha: 19-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.2. Mediante cédulas de identidad, emitidas por el SEGIP, correspondientes a Cristina y Elena ambas Sánchez Quispe -terceras interesadas-, se constata que las mencionadas tendrían sesenta y sesenta y cuatro años de edad al momento de la interposición de esta acción de amparo constitucional (fs. 122 y 123).
II.3. Por Auto de Vista 645/2022 de 12 de septiembre, la Vocal demandada en virtud al recurso de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio 865/2022 de 26 de agosto, por Cristina y Elena ambas Sánchez Quispe, declaró la procedencia en parte del mismo; y en consecuencia, revocó en parte el citado fallo de instancia, disponiendo las siguientes medidas:1) Detención domiciliaria de las prenombradas; 2) Realización del trámite de arraigo respectivo de ambas; 3) Prohibición de acercamiento donde la víctima o al lugar donde se suscitaron los hechos; 4) Presentación de ambas personas ante el Ministerio Público a través de registro biométrico correspondiente; y, 5) Presentación de un garante solvente en razón a cada sindicada (fs. 3 a 5).
II.4. Se tiene Requerimiento Conclusivo de 4 de noviembre de 2022, a través del cual, la Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Razón de Género y Juvenil de El Alto asignada al caso, presentó en virtud de los arts. 5 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-; y 70, 72, 73 y 323.3 del CPP, el respectivo sobreseimiento de Cristina y Elena ambas Sánchez Quispe dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra las prenombradas por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, aquello en virtud de no encontrarse suficientes elementos de prueba, mismos que son insuficientes a efectos de sostener una acusación para el inicio del respectivo juicio oral público y contradictorio (fs. 117 a 121 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif