SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2025-S3

Fecha: 19-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  A través de cédula de identidad, emitida por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), correspondiente a Hugo Eustaquio Sánchez Quispe -accionante-, se evidencia que el prenombrado tendría sesenta y ocho años de edad al momento de la interposición del presente mecanismo de defensa (fs. 2).

II.2.  Mediante cédulas de identidad, emitidas por el SEGIP, correspondientes a Cristina y Elena ambas Sánchez Quispe -terceras interesadas-, se constata que las mencionadas tendrían sesenta y sesenta y cuatro años de edad al momento de la interposición de esta acción de amparo constitucional (fs. 122 y 123).

II.3.  Por Auto de Vista 645/2022 de 12 de septiembre, la Vocal demandada en virtud al recurso de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio 865/2022 de 26 de agosto, por Cristina y Elena ambas Sánchez Quispe, declaró la procedencia en parte del mismo; y en consecuencia, revocó en parte el citado fallo de instancia, disponiendo las siguientes medidas:1) Detención domiciliaria de las prenombradas; 2) Realización del trámite de arraigo respectivo de ambas; 3) Prohibición de acercamiento donde la víctima o al lugar donde se suscitaron los hechos; 4) Presentación de ambas personas ante el Ministerio Público a través de registro biométrico correspondiente; y, 5) Presentación de un garante solvente en razón a cada sindicada (fs. 3 a 5).

II.4.  Se tiene Requerimiento Conclusivo de 4 de noviembre de 2022, a través del cual, la Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Razón de Género y Juvenil de El Alto asignada al caso, presentó en virtud de los arts. 5 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-; y 70, 72, 73 y 323.3 del CPP, el respectivo sobreseimiento de Cristina y Elena ambas Sánchez Quispe dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra las prenombradas por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, aquello en virtud de no encontrarse suficientes elementos de prueba, mismos que son insuficientes a efectos de sostener una acusación para el inicio del respectivo juicio oral público y contradictorio (fs. 117 a 121 vta.).