SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2025-S1
Fecha: 02-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Mandamiento de libertad condicional de 7 de noviembre de 2022, librado en favor de Daner Oscar Piloy Cossio -ahora accionante-, por el Juez de Sentencia Penal, Público de Familia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Caranavi del departamento de La Paz, conforme lo dispuesto por la Resolución 83/2022 de 4 del mismo mes; asimismo, según el cargo de recepción, dicho mandamiento fue presentado en la Dirección del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, el 7 de igual mes y año (fs. 11).
II.2. Mediante Informe -no consta la fecha- suscrito por la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal, Público de Familia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Caranavi del departamento de La Paz, la precitada informó que el Mandamiento de libertad condicional a favor del ahora impetrante de tutela, no tenía ninguna observación (fs. 13).
II.3. Consta Informe de 9 de noviembre de 2022, presentado por la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal, Público de Familia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Caranavi del departamento de La Paz (fs. 10).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.
- I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos;
- POR TANTO