SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2025-S1
Fecha: 02-May-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.
El accionante alega la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del CP, se encuentra detenido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, pese a que se libró el Mandamiento de libertad condicional de 7 de noviembre de 2022, a su favor, que fue presentado el mismo día en la Dirección del mencionado Centro Penitenciario; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar continuaba privado de libertad, sin que exista justificación para la demora en la ejecución de la indicada orden judicial.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) El principio de celeridad; b) El deber de observar y cumplir un mandamiento de libertad en los establecimientos penitenciarios; y, c) Análisis del caso concreto.
III.1. El principio de celeridad
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0441/2018-S2 de 27 de agosto -entre otras-, desarrolló el siguiente razonamiento:
El art. 115 de la CPE, estipula:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.
- I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos;
- POR TANTO