SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2025-S3
Fecha: 19-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. De acuerdo a Certificado de 17 de agosto de 2017, emitido por el Gobernador del Departamento de La Paz, la Asociación de carpinteros “19 de marzo” obtuvo su personalidad jurídica, a través de Resolución Administrativa Departamental 399/2017 de dicha fecha (fs. 59).
II.2. Consta Acta de Posesión del nuevo Directorio de la Asociación de Carpinteros “19 de Marzo” de 17 de enero de 2022 en El Alto del departamento de La Paz, en la que se verifica que Jaime Calle Chambi es Secretario General de dicha Asociación (fs. 49 a 50 vta.).
II.3. Consta carta de 4 de octubre de 2022, del Directorio de la Asociación de Carpinteros “19 de Marzo” dirigida al Director de Ferias y Mercados del GAMEA, en la que se solicitó un técnico y apoyo de guardias municipales, indicando que algunos vecinos de la tercera cuadra de la calle J. Arzabe entre calles Nistaus y Álvarez Plata, persisten en desconocer la Ley Municipal 659/2021, la que les da el derecho de asentarse en dicha calle, impidiéndose marcar sus puestos de venta, por lo que solicita apoyo de la Guardia Municipal (fs. 74).
II.4. Se verifica una nota de respuesta a la anterior carta, dirigida al Secretario General de la Asociación de Carpinteros “19 de Marzo”, hoy accionante, remitida por Nelson Henry Surco Viamonte, Técnico de la Unidad de Ferias, Dirección de Ferias y Mercaderías del GAMEA, de 28 de octubre de 2022, indicando: “En fecha viernes 14 de octubre se realizó el operativo a horas 6:00 am en el distrito en el cual nos dirigimos acompañados de la intendencia Municipal (10 guardias municipales) a petición de la Asociación de Carpinteros 19 de marzo (…) se realizó el enmarcado de los puestos de venta de acuerdo a los solicitado (en la tercera cuadra de la calle José Arzabe, entre calles nisthaus y alvarez plata), donde se realizó el marcado de número de los puestos correspondientes según plano de asentamiento de la Ley Municipal Nº659/2021, que verifico en la carpeta de locación que se encuentra en el área de archivo de la Dirección Ferias y Mercados.
A si mismo hago notar que no se logró con éxito el marcado solicitado por la Asociación de Carpinteros 19 de marzo puesto que hubo agresiones físicas y verbales por parte de los vecinos hacia el directorio de la Asociacion de Carpinteros 19 de marzo y a los funcionarios que presenciaban el marcado ya que no están de acuerdo con el marcado de los puestos de venta. (adjunto fotografías)” (sic). Dichas fotos en el número de siete, muestran varias personas de las cuales en una foto se advierte la intención de marcar el suelo –para puestos de ventas- y en otra foto se verifica a una mujer con un balde en la mano y en dos fotos se advierte agua echada en la calle; asimismo, se verifican civiles conversando con personas uniformadas (fs. 75).