SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2025-S3
Fecha: 19-May-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte, la Resolución 31/23 de 14 de febrero de 2023, cursante de fs. 142 a 146 vta. y su complementaria de 18 de febrero del mismo año, cursante de fs. 151, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela impetrada, por vulneración del derecho al trabajo, debiendo los demandados y quienes no fueron identificados permitir el marcado de los puestos de la Asociación de Carpinteros “19 de Marzo”, sin
CORRESPONDE A LA SCP 0381/2025-S3 (viene de la pág. 9).
costas;
2º Sin lugar a la calificación de daños y perjuicios; y,
3º Se dispone que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto ejerza los actos que correspondan para que no se perjudique el libre paso de los vecinos demandados y otros afectados, así como también se ordena que garantice una convivencia en paz entre dichos vecinos y los miembros de la referida Asociación.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia
MAGISTRADA
Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas
MAGISTRADO