SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2025-S1

Fecha: 02-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2022, cursante a fs. 1 y 30 a 35, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y de otros, por los delitos de robo agravado y hurto, registrado bajo el  Código Único de denuncia CUD: 201102012201137, Jhannett Shantal Copaja Choque Fiscal de Materia -ahora demandada-, ejerce la dirección funcional de la investigación; en ese entendido, el 11 de octubre de 2022, la mencionada autoridad fiscal mencionada solicitó ante el Juez de control jurisdiccional una ampliación de la investigación por sesenta días, la cual fue rechazada mediante decreto de 12 de igual mes y año, debido a que el plazo establecido por ley había vencido. No obstante, la Fiscal de Materia continuó realizando actos investigativos, lo que motivó la emisión de una citación en su contra el 25 del referido mes y año; ello, a pesar que el caso había sido cerrado mediante una Resolución de Rechazo de 26 de igual mes y año.

En el marco de los antecedentes expuestos, refiere que el 28 de octubre de 2022, la Fiscal de Materia solicitó al investigador un informe sobre los actos pendientes del caso en su contra, y el “3 de noviembre” de igual año, la supuesta víctima objetó la Resolución de Rechazo, lo cual fue atendido por el Ministerio Público a través de un decreto de “5 de octubre de 2022”. En este contexto, el investigador presentó un informe el 4 de noviembre del citado año, indicando que existían actos pendientes, pero no nuevos elementos que justifiquen la reapertura del caso; sin embargo, la Fiscal de Materia solicitó la reapertura del proceso el 11 del mencionado mes y año, a pesar de la ausencia de nuevos elementos de convicción.

Concluye señalando que la Fiscal de Materia ahora demandada presentó el 16 de noviembre de 2022, un memorial informando al juez de control jurisdiccional sobre la reapertura del proceso, en el que erróneamente, incluyó nombres de personas no relacionadas con la investigación, lo que generó dudas sobre la legalidad del procedimiento. Además, cabe recordar que el juez de control jurisdiccional no había admitido la ampliación de la investigación; sin embargo, la citada Fiscal de Materia continuó con los actos investigativos sin sustento legal alguno.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados  

El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción, al debido proceso en sus elementos seguridad jurídica y a la defensa, citando al efecto los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) El cese del indebido procesamiento; b) Se deje sin efecto la solicitud de reapertura; y, c) Deje sin efecto todos los requerimientos e informes solicitados al Investigador asignado al caso, siendo que son posteriores a la emisión de la resolución de rechazo y sea con responsabilidad funcionaria de la autoridad demandada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada audiencia pública virtual el 18 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 52 a 57, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda tutelar y ampliando sus argumentos en audiencia, señalo que: 1) El anterior Fiscal de Materia, Jorge Dorian Jiménez Camacho había solicitado la ampliación de la investigación por sesenta días, pero el Juez de control jurisdiccional determino no ha lugar a dicha solicitud, por exceder los plazos establecidos por ley. Sin embargo de este rechazo, la actual Fiscal de Materia,  continuó con el proceso sin haber remitido la objeción a la Resolución de rechazo al superior jerárquico, como lo establece el Código de Procedimiento Penal; 2) A pesar de la falta de fundamento legal para continuar con la investigación, la Fiscal  de materia demandada solicitó la reapertura de la misma, basándose solo en un informe del Investigador asignado al caso, que no aportaba nuevos elementos sustanciales. La citada solicitud de reapertura se realizó sin el debido sustento legal, ya que no habían pruebas nuevas que justificaran el cambio en la decisión judicial; 3) Subraya que la referida Fiscal de Materia había pedido informes al Investigador asignado al caso, aún después que el proceso se encontraba cerrado y la Resolución de rechazo estaba vigente, este constituye una vulneración al derecho a la defensa, dado que se continuaron realizando actos investigativos ilegales con la finalidad de restringir su libertad; 4) Argumenta que la falta de sustento legal en la reapertura de la investigación, la ausencia de nuevos elementos probatorios y la repetición de los mismos actos investigativos, evidencia una manipulación del proceso, con el fin de privarle de su libertad de manera ilegítima; y, 5) En base a ello, solicita el cese del indebido procesamiento y se dejen sin efecto todos los actos ilegales realizados por la Fiscal de Materia ahora demandada, incluido el requerimiento de nuevos informes.

El Juez de garantías preguntó a la parte accionante sobre el informe emitido por la autoridad demandada; específicamente respecto a la solicitud de reapertura del proceso realizada por la Fiscal de Materia ahora demandada el 16 de noviembre de 2022 y qué determinación asumió el Juez de control jurisdiccional. La parte accionante respondió que, aunque tiene el memorial, no posee la providencia, ya que aún estaba en despacho hasta el día anterior.

Seguidamente, el juez de garantías preguntó si se ha realizado algún reclamo o denuncia ante el Juez de control jurisdiccional sobre los actos que el impetrante de tutela considera vulneratorios de derechos. Ante ello, el accionante informa que se ha agotado el principio de subsidiariedad, mencionando que presentó un memorial el 7 de noviembre de 2022, ante el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, solicitando que la Fiscal  de Materia cese todo acto de investigación relacionado a su persona, sin afectar a los otros coimputados. Además, se solicitó se remita el cuaderno de control de investigaciones, conforme al art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Ante estos escritos el Juez de control jurisdiccional emitió un decreto el 8 de igual mes y año, impetrando a la Fiscal de Materia ahora demandada que informe en tres días sobre estos aspectos.

Finalmente, el Juez de garantías preguntó si la Fiscal de Materia ha cumplido con el informe correspondiente, y la parte accionante responde que no.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jhannett Shantal Copaja Choque, Fiscal de Materia, por informe escrito presentado el 18 de noviembre de 2022, cursante de fs. 50 y 51 vta., señaló lo siguiente: i) La solicitud de reapertura del proceso, de 16 de noviembre de 2022, no constituye un acto ilegal, sino una medida dentro del marco legal para continuar con la investigación del caso de hurto y robo agravado, que involucra a varias personas, incluyendo al ahora demandante de tutela; ii) El Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz le conminó para que dicte un fallo consiguientemente emitió la Resolución de rechazo 04/2022 de 26 de octubre, que fue notificada a las partes; sin embargo, de manera posterior la parte denunciante, solicitó la reapertura del proceso, lo que motivó que su autoridad lo considerara debido a la existencia de nuevos testigos y otros elementos que justificaban una nueva valoración; iii) La           SCP 0855/2016-S3 de 19 de agosto, establece que no es necesario justificar el valor probatorio de los nuevos elementos presentados para una reapertura de investigación; iv) La reapertura fue también respaldada por la normativa del Código de Procedimiento Penal, que exige la reactivación de la investigación dentro de un año para evitar la extinción de la acción penal; y, v) Solicita que no se atienda la acción de libertad, argumentando que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental y que, en cambio, el Ministerio Público está cumpliendo su función de investigar y representar a la víctima del delito de hurto y robo.

En audiencia señaló lo siguiente: a) Se aclaró que la investigación en curso, por los delitos de hurto y robo agravado, está bajo control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz. El 26 de octubre de 2022, se emitió la Resolución de Rechazo 04/2022, la cual fue notificada el 19 del mismo mes y año. A pesar de este rechazo, el Ministerio Público continuó con actos procesales, destacando que el proceso ya había sido objeto de revocatoria por el Fiscal Departamental en septiembre del citado año; b) Conforme al principio de subsidiariedad, cualquier afectado debía recurrir ante el juez contralor, y aclaró que la parte denunciante solicitó la reapertura del proceso, argumentando la existencia de nuevos testigos y otros elementos; c) La normativa procesal penal no exige la presentación de prueba sobreviniente para la reapertura de una investigación. Se destacó que la resolución no puede ser modificada mientras no cambien las circunstancias que la fundamentan, y aseveró que no había vulnerado derecho alguno, pues actuó dentro de las facultades legales para esclarecer la verdad histórica de los hechos; y, d) El ahora accionante no especificó qué derechos habían sido vulnerados ni cómo se debía proceder para adecuar o reparar dicha situación, en ese entendido no es viable una acción de libertad.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal y Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 001/2022 de 18 de noviembre, cursante de fs. 58 a 61, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad solo puede ser activada después de haberse agotado los mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos y eficientes para restituir el derecho a la libertad y el cese de la persecución o procesamiento indebido; 2) De antecedentes se establece que no existe una imputación formal y sí una Resolución de rechazo. El Juez afirma, que si hay arbitrariedades relacionadas con la libertad física o de locomoción, éstas deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. Si ya ha existido un aviso de inicio de investigación, es ante el juez de control jurisdiccional donde se debe acudir para la protección de los derechos; 3) Se destaca que el juez de instrucción tiene la competencia para controlar la investigación y la labor del juez constitucional, y solo después de agotar los medios de impugnación se puede recurrir a la vía constitucional; y, 4) En el presente caso, dado que existe una autoridad jurisdiccional que ejerce el control de la investigación, ante quien la parte accionante ha presentado memoriales sin obtener respuesta, corresponde denegar la acción de libertad, ya que debe ser la autoridad jurisdiccional, la que haga cumplir sus determinaciones a través de los mecanismos legales establecidos.