SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2025-S1

Fecha: 02-May-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción, al debido proceso en sus elementos de seguridad jurídica y a la defensa; toda vez que, pese a que el Juez de control jurisdiccional rechazó una ampliación del plazo investigativo el 12 de octubre de 2022, por haberse vencido el término legal, la Fiscal de Materia continuó realizando actos investigativos, incluso citándolo a declarar el 25 del citado mes y año, a pesar que el caso había sido cerrado mediante Resolución de rechazo el 26 del mismo mes y año. Posteriormente, la autoridad demandada solicitó la reapertura del proceso el 11 de noviembre del referido año y presentó un memorial el 16 del mismo mes y año, incluyendo por error nombres ajenos al caso, lo que generó dudas sobre la legalidad del procedimiento, ya que las acciones de la autoridad ahora demandada se realizaron sin sustento legal tras el rechazo judicial de la ampliación.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: i) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales cometidos por el Ministerio Público y/o funcionarios de la Policía Boliviana; i.a) De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad cuando existen medios idóneos y aptos para reparar el derecho a la libertad; y, ii) Análisis del caso concreto.

III.1.  La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad frente a   actos supuestamente ilegales cometidos por el Ministerio Público y/o funcionarios de la Policía Boliviana

             El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0686/2018-S2 de 23 de octubre, reiterada y complementada por la SCP 0285/2022-S1 de 26 de mayo, asumió el siguiente entendimiento:

  El Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1], sentó la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.

  De manera específica, señaló que el recurso de apelación previsto en el          art. 251 del CPP, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, donde el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior, invocados en el recurso.

  En el marco de dicho entendimiento, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo[2] señaló que, en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea, la justicia constitucional.

  Por su parte, la SC 0054/2010-R de 27 de abril[3] puntualizó que las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal, sin que sea admisible acudir directamente ante la jurisdicción constitucional; consecuentemente, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo[4] sistematizó tres supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad para los casos en los que, en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales  posteriores a la imputación-, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones.

  Más tarde, la SCP 0185/2012 de 18 de mayo[5] sostuvo que si la acción de libertad está fundada en la restricción del derecho a la libertad personal, por causa de haberse restringido la misma, al margen de los casos y formas establecidos por ley y no esté vinculado a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción de libertad puede ser presentada de manera directa.

  Posteriormente, la SCP 0482/2013 de 12 de abril, en el Fundamento Jurídico III.2.2, sistematizó las reglas de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, conforme a lo siguiente: