SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2025-S1
Fecha: 05-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 27 de enero y 22 de febrero de 2023, cursantes de fs. 63 a 72; y, 74 a 75, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose a cuatro meses de egresar y graduarse de la Escuela Naval Militar “Eduardo Avaroa Hidalgo” se instauró un proceso disciplinario sancionador plagado de irregularidades contra su persona, el cual continúa en trámite en virtud a los recursos intra-procesales. En ese sentido, fue emitida la Resolución del Consejo Académico Superior de la Escuela Naval Militar 17/2022 de “26 de julio” que impuso la sanción de baja disciplinaria sin derecho a reincorporación. Esta Resolución fue leída en el Orden del día de 28 de igual mes de 2022 e inmediatamente notificada a su persona en esa misma fecha a las 16:27 horas, ordenándole retirar sus pertenencias y objetos personales, para posteriormente, bajo una escolta, lograr expulsarlo de las instalaciones de la mencionada Escuela Naval Militar, impidiéndose su ingreso a esa institución, suprimiendo su derecho a la educación y vulnerando la garantía constitucional de la presunción de inocencia, y pese a que acudió en reiteradas oportunidades indicando al Director ahora accionado que la referida Resolución sancionatoria disciplinaria no adquirió ejecutoria ni calidad de cosa juzgada; ya que, sería impugnada mediante los recursos pertinentes; dicho Director, usando una vía de hecho, le impidió el acceso a los ambientes de la señalada entidad privándolo de la posibilidad de participar de las actividades académicas, formativas y de instrucciones militares, y de rendir los exámenes y las evaluaciones correspondientes; por lo que, formalizó su solicitud a través de memorial de 17 de agosto de 2022 que fue presentada después de plantear recurso de revocatoria por memorial de 11 del mismo mes y año -pronunciándose la Resolución RR. 001/2022 de 1 de septiembre que confirmó la citada Resolución impugnada-, para posteriormente formular recurso jerárquico mereciendo la Resolución 002/2022 de 16 de diciembre dictada por el Consejo Superior Académico de la Facultad de Ciencias y Artes Militares Navales de la Escuela Naval Militar “Eduardo Avaroa Hidalgo” que dispuso la nulidad del proceso disciplinario sancionador. Ante esa determinación fue emitida la Resolución del Consejo Académico Superior de la Escuela Naval Militar 01/2023 de 6 de enero, disponiendo reencausar el proceso, lo que no fue cumplido a la fecha -de presentación de esta acción tutelar-; sin embargo, aún persiste la negativa de su ingreso por parte del Director hoy accionado; aspecto corroborado mediante un acto de verificación notarial; toda vez que, el 23 de agosto de 2022 se constituyó nuevamente a las instalaciones de la indicada Escuela Naval Militar junto con el Notario de Fe Pública 2 de la localidad de Cliza, provincia Germán Jordán del departamento de Cochabamba, siendo atendidos por la Asesora Legal de esa entidad, refiriéndoles que la restricción del ingreso se debía a su baja y que el memorial de 17 de ese mes y año, fue formalmente respondido; sin embargo, mediante decreto de 30 de igual mes y año solo se dispuso que esté a la Resolución RR. 001/2022, consumando y manteniéndose la situación vulneradora de sus derechos y garantías constitucionales como son la presunción de inocencia y de no sufrir sanción alguna sino a través de una resolución ejecutoriada con calidad de cosa juzgada formal y material, suprimiéndose su derecho a la educación, por consiguiente y a raíz de la vía de hecho por aplicarse ipso facto la baja disciplinaria, debe prescindirse del principio de subsidiariedad, al ser la acción de amparo constitucional la vía idónea para reestablecer sus derechos y garantía, encontrándose frente a circunstancias de peligro inminente y daño irreparable; puesto que, no podrá realizar las actividades académicas ni rendir sus exámenes lo que generaría que sea dado de baja por insuficiencia académica.
I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la educación y de las garantías de presunción de inocencia y a no sufrir sanción sino es a través de una sentencia o resolución ejecutoriada con calidad de cosa juzgada formal y material; citando al efecto los arts. 77. I y II, 80.I, 82.I, 91.I y II, 116 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que: a) El Director ahora accionado permita su ingreso a las instalaciones, ambientes y dependencias de la Escuela Naval Militar “Eduardo Abaroa Hidalgo” en su calidad de Cadete de cuarto año; b) Se le restituya su derecho de acceder y participar en las actividades formativas, académicas y de instrucción en esa entidad; c) Se reciban los exámenes y evaluaciones que se vio impedido de rendir desde el 28 de julio de 2022; d) Se imponga el pago de costas procesales; y, e) Se declare la responsabilidad civil, penal y administrativa de acuerdo a la ley, a la brevedad posible y cumpliendo las formalidades del debido proceso.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 129 a 130., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Anselmo Gracilides Ovando Avilés, Director de la Escuela Naval Militar “Eduardo Avaroa Hidalgo”, mediante informe presentado el 15 de marzo de 2023, cursante de fs. 126 a 127 vta., manifestó que: 1) Mediante Resolución del Consejo Académico Superior de la Escuela Naval Militar 05/2023 de “09 de febrero” se declaró ejecutoriada la Resolución del Consejo Académico Superior de la Escuela Naval Militar 17/2022; por lo que, la baja disciplinaria del ex Cadete -accionante- se encuentra ejecutoriada y cuenta con calidad de cosa juzgada. Dicha determinación fue notificada al nombrado el 9 de febrero de 2023, vía WhatsApp. Por esta razón no se le puede permitir el ingreso y acceso a las instalaciones de dicha entidad al nombrado; 2) al encontrarse ejecutoriado el proceso disciplinario sancionador, no existe ninguna vulneración al derecho de presunción de inocencia ni al derecho a la educación; 3) Transcurrieron casi ocho meses desde la supuesta vulneración del derecho del accionante que su persona hubiese cometido como un acto o vía de hecho el 28 de julio de 2022 a las 16:27 horas, “…por lo que existiría caducidad” (sic); 4) La Resolución de 30 de agosto de ese año, no fue impugnada por el accionante ante el citado Consejo Académico Superior de la Escuela Naval Militar, incumpliéndose el principio de subsidiariedad; 5) El nombrado solicitó que se le permita continuar con sus estudios en la referida Escuela Naval Militar; sin embargo, el proceso disciplinario sancionador ya cuenta con calidad de cosa juzgada y si el accionante considera que la Resolución del Consejo Académico Superior de la Escuela Naval Militar 05/2023 es arbitraria e ilegal, debería plantear los correspondientes recursos intra-procesales contra esa Resolución para posteriormente interponer la acción de amparo constitucional; y, 6) En su calidad de Director debe dar cumplimiento a la citada Resolución; por lo que, no tiene sentido la interposición de la presente acción tutelar al haberse ejecutoriado el proceso disciplinario sancionador. Razones por las cuales pidió que sea denegada la tutela solicitada.
En audiencia, señaló que pese a que los hechos demandados ocurrieron en la localidad de Tarata de la provincia Esteban Arce del departamento de Cochabamba, no haría ninguna observación a la competencia de la Jueza de garantías. Además, hizo mención “…a la S/C 1991/2012 manifestando que es una sentencia confirmadora del hecho superado, ampliada con la línea jurisprudencial 1207/2022…” (sic).
I.2.3. Resolución
La Jueza Pública Mixta, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2023 de 17 de marzo, cursante de fs. 130 a 136, concedió -en parte- la tutela solicitada, disponiendo que el Director ahora accionado a través de la Dirección del Personal de la Escuela Naval Militar “Eduardo Avaroa Hidalgo” permita el ingreso y acceso del accionante a las instalaciones, ambientes y dependencias de esa entidad, permitiéndosele acceder y participar en las actividades formativas, académicas y de instrucción en dicha entidad, además de que se le reciban los exámenes y evaluación que le fueron impedidos desde el 28 de julio de 2022, sea a partir del tercer día de la notificación al Director hoy accionado, en tanto y en cuanto -el accionante- no sea notificado legalmente con las resoluciones que emerjan del proceso disciplinario sancionador; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) Existieron vías de hecho, aunque estaba pendiente de resolución el recurso de revocatoria planteado por el nombrado contra la Resolución del Consejo Académico Superior de la Escuela Naval Militar 17/2022 -que a criterio del accionante suspendería la ejecución de esa Resolución impugnada- no se le permitió ingresar a la indicada entidad; ii) En virtud al recurso de revocatoria fue emitida la Resolución RR. 001/2022, que a su vez fue recurrida en la vía jerárquica, mereciendo la Resolución 002/2022 que anuló la Resolución RR. 001/2022 refutado por ser contrario al ordenamiento jurídico militar. En cumplimiento a esta última determinación fue dictada la Resolución del Consejo Académico Superior de la Escuela Naval Militar 01/2023 que refirió la facultad del accionante para plantear recurso de reconsideración contra la Resolución del Consejo Académico Superior de la Escuela Naval Militar “14/2022” -lo correcto es 17/2022-; es decir que, para la fecha en la que se pronunció la Resolución del Consejo Académico Superior de la Escuela Naval Militar 01/2023, ya se habían suscitado vías de hecho como el acto de no permitir el ingreso al accionante; iii) El Director hoy accionado señaló que la Resolución del Consejo Académico Superior de la Escuela Naval Militar 05/2023 declaró ejecutoriada la Resolución del Consejo Académico Superior de la Escuela Naval Militar 17/2022; sin embargo, desde el Acta de Verificación Notariada de 23 de agosto de 2022 a 6 de enero de 2023; ya se conculcaron los derechos al debido proceso en su elemento de la garantía de presunción de inocencia y el derecho a la educación; en razón a que el accionante se encontraba en la disyuntiva de formular un recurso jerárquico que supondría implícitamente la aceptación de los actos vulneradores de sus derechos y garantías; ya que, debía estar a las resultas de un proceso disciplinario sancionador o en su caso presentar una acción de amparo constitucional para que se restituyan aquellos derechos y garantías; iv) Acerca de la teoría del hecho superado traída a colación por el Director hoy accionado, la prueba de la notificación vía WhatsApp no identifica el número de celular a donde fue remitida la Resolución del Consejo Académico Superior de la Escuela Naval Militar 05/2023; no obstante, para no vulnerar el derecho a la defensa e impugnación, se tiene que toda resolución definitiva, para surtir efectos, debe ser notificada de manera personal o por otros medios autorizados por ley; v) En cuanto a la inmediatez para presentar la acción de amparo constitucional, se constata que el ingreso del accionante a las instalaciones de la referida entidad por la Asesora Jurídica de la misma fue el 23 de agosto de 2022 -según informe de verificación de ingreso del Cadete-, alegando que fue dispuesta su baja. Esta fecha es la que cuenta a efectos legales; por lo que, no es evidente el argumento de que la acción tutelar fue planteada extemporáneamente y tampoco es aplicable la teoría del hecho superado, más aún cuando no se reestablecieron los derechos alegados como transgredidos; y, vi) Se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento a la garantía de presunción de inocencia al impedir al accionante ejercer sus derechos sin que exista una resolución debidamente ejecutoriada, habiéndose ejecutado inmediatamente la sanción disciplinaria con actos o vías de hecho, pese a estar en curso el recurso de revocatoria, vulnerando también con ese acto los derechos al debido proceso y a la educación.
En vía de complementación y enmienda el Director ahora accionado a través de su abogado, solicitó a la Jueza de garantías complementar con relación a la imposibilidad del cumplimiento de la Resolución.
En vía de complementación y enmienda el accionante a través de su abogado, solicitó a la Jueza de garantías complementar con relación al pago de costas.
En mérito a esa solicitud, la Jueza de garantías, en audiencia declaró no ha lugar la solicitud del Director hoy accionado con relación a la imposibilidad del cumplimiento de la Resolución 01/2023 por cuanto la reincorporación del accionante dependía también de la “Dirección de la Escuela Naval Militar”. Asimismo, la referida Jueza rechazó la solicitud de pago de costas por parte del accionante, complementando la citada Resolución, cursante de fs. 130 a 136, disponiendo: “Sin costas”.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante, deben tenerse presentes las siguientes consideraciones: primero, el art. 117.I parte in fine de la CPE dispone que: “…Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada” (las