SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2025-S1

Fecha: 05-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Resolución del Consejo Académico Superior de la Escuela Naval Militar 17/2022 de “26 de julio”, emitida por Anselmo Gracilides Ovando Avilés, Director de la Escuela Naval Militar “Eduardo Avaroa Hidalgo” -ahora accionado- mediante la cual se dispuso sancionar a Jorge Luis Barrionuevo Quisbert -hoy accionante- con baja disciplinaria de la referida Escuela Naval Militar de conformidad al art. 51 literal B, 101 y 170 del Reglamento de Disciplina de la Escuela Naval Militar (ENM-01-01) por la comisión de la falta muy grave Clase “A” de haber agredido físicamente a un superior, subalterno o camarada. Ordenándose dar cumplimiento a esa Resolución mediante las instancias competentes de la mencionada institución (fs. 1 a 11). Determinación notificada al accionante el 28 de julio de 2022, y mediante memorial de 11 de agosto de ese año dirigido al Director ahora accionado, el accionante formuló recurso de revocatoria contra la citada Resolución (fs. 13 a 22), Mereciendo en respuesta la Resolución RR. 001/2022 de 1 de septiembre a través de la cual el referido Director confirmó la indicada Resolución (fs. 29 a 35). Con la referida Resolución el accionante fue notificado el 5 de igual mes de 2022 (fs. 37).

II.2.    Consta memorial de 17 de agosto de 2022 dirigido al Director ahora accionado, mediante el cual, el accionante solicitó que se le permita el acceso a las instalaciones de la Escuela Naval Militar “Eduardo Avaroa Hidalgo” en su calidad de Cadete de cuarto año, se lo restituya y reincorpore a las actividades académicas permitiéndole recibir instrucción y enseñanza; además, de permitir su participación en clases, mientras no exista una resolución definitiva con calidad de cosa juzgada formal y material (fs. 23 a 28). Cursa además, Acta de Verificación Notarial expedido por la Notaría de Fe Pública 2 de la localidad de Cliza, provincia Germán Jordán del departamento de Cochabamba, que refiere que el 23 de igual mes y año se verificó el ingreso del accionante a la Escuela Naval Militar “Eduardo Avaroa Hidalgo”, recibiéndolo la Asesora Jurídica que indicó que no podía ingresar por haber sido dado de baja y que se iba a responder al memorial presentado el 17 de ese mes y año (fs. 60). Mereciendo en respuesta a dicho memorial el decreto de 30 de igual mes y año, emitido por el Director hoy accionado, que refirió al accionante que esté a la Resolución RR. 001/2022. Disposición que fue notificado al nombrado el 5 de septiembre de dicho año (fs. 36).

II.3.    Mediante memorial presentado el 16 de septiembre de 2022, ante el Director ahora accionado, el accionante planteó recurso jerárquico contra la Resolución RR. 001/2022 (fs. 38 a 48), Mereciendo en respuesta la Resolución 002/2022 de 16 de diciembre, por la cual,  el Consejo Superior Académico de la Facultad de Ciencias y Artes Militares Navales de la Escuela Naval Militar “Eduardo Avaroa Hidalgo”, anuló la Resolución RR. 001/2022 al ser contraria al ordenamiento jurídico militar y apartarse del Reglamento de Disciplina ENM-01-01, declarando inadmisible el recurso de revocatoria (fs. 49 a 56).

II.4.    A través de la Resolución del Consejo Académico Superior de la Escuela Naval Militar 01/2023 de 6 de enero, se determinó -entre otros- que el accionante tenía la facultad de interponer recurso de reconsideración contra la Resolución del Consejo Académico Superior de la Escuela Naval Militar “14/2022” -lo correcto es 17/2022- (fs. 57 a 59 vta.). Posteriormente, fue emitida la Resolución del Consejo Académico Superior de la Escuela Naval Militar 05/2023 de “09 de febrero”, que refirió que el plazo de quince días para interponer el señalado recurso de reconsideración feneció el 8 de febre ro de 2023; empero, que el accionante no lo planteó, por lo cual, se declaró ejecutoriada la Resolución del Consejo Académico Superior de la Escuela Naval Militar 17/2022, disponiendo que las diferentes instancias de la Escuela Naval Militar ejecuten la baja disciplinaria del nombrado (fs. 119 a 120 vta.).