SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2025-S1
Fecha: 05-May-2025
No obstante, deben tenerse presentes las siguientes consideraciones: primero, el art. 117.I parte in fine de la CPE dispone que: “…Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada” (las
En consecuencia, la Jueza de garantías, al conceder -en parte- la tutela solicitada, obró de manera parcialmente incorrecta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 01/2023 de 17 de marzo, cursante de fs. 130 a 136, pronunciada por la Jueza Pública Mixta, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal de Primera de Sipe Sipe del departamento Cochabamba; y, en consecuencia, DENEGAR en todo la tutela solicitada, conforme con los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dra. Amalia Laura Villca
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante, deben tenerse presentes las siguientes consideraciones: primero, el art. 117.I parte in fine de la CPE dispone que: “…Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada” (las