SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2025-S2
Fecha: 15-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por Certificado de Permanencia y Conducta 15401/2022 de 19 de agosto, David Rodolfo Machicado Cuela, Director; y, Paola Andrea Aguilar Arancibia Encargada de Archivo y Kardex, ambos del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, certificaron que Rodmy Ramírez -ahora accionante- ingresó al referido Centro Penitenciario el 9 de enero de 2018 y a la fecha de la certificación, su permanencia es de cuatro años, siete meses y diez días (fs. 4).
II.2. Mediante memorial presentado el 6 de octubre de 2022, el impetrante de tutela, solicitó a Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, la cesación de las medidas cautelares personales impuestas en su contra, debido a que, se encuentra detenido por cuatro años, siete meses y diez días sin que se hubiera emitido la acusación y la sentencia correspondiente, extremo que, hace aplicable el art. 239.4 del CPP (fs. 6 a 7 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, se hace necesario que las autoridades judiciales atiendan con la debida prontitud las solicitudes de cesación de la detención preventiva en los casos en que los imputados se encuentran privados de libertad, dando cumplimiento al principio