SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2025-S3
Fecha: 23-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
De la revisión del expediente constitucional, no se advierte que exista documental que curse en el mismo en relación a los hechos que generaron la presente acción tutelar; sin embargo, consta en el acta de audiencia de esta acción de defensa que el Juez de garantías, refirió que “la parte accionada ha remitido el informe en el cuaderno correspondiente, en consecuencia, se dispone la prosecución del acto procesal” (sic [fs. 14]). En razón a ello, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, la resolución de la presente causa se basará en el acceso que dicho Juez tuvo al cuaderno procesal, y a lo aseverado por las partes procesales en la presente acción de defensa.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, en virtud de estos antecedentes, resulta improcedente sostener que el accionante no fue oído por una autoridad competente, toda vez que existió un debido proceso tramitado por un juez ordinario, con competencia material y territorial confo