SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2025-S1

Fecha: 15-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Carnet de Discapacidad con número 245164, emitido por el Comité Departamental de la Persona con Discapacidad de Potosí (CODEPEDIS), con vigencia desde el 3 de octubre de 2024 al 3 del mismo mes de 2030, correspondiente Juan Carlos Téllez Chumacero -ahora impetrante de tutela-, en el que se evidencia que presenta un tipo de discapacidad física motora de grado moderado, con un porcentaje de un 33% (fs. 10).

II.2.  A través de la Certificación de 6 de marzo de 2023; de conformidad a los  arts. 70, 71 y 72 de la CPE y la Ley 223 de 2 de marzo de 2012, el Responsable de CODEPEDIS-Potosí, certificó que su hijo menor BB, valorado por el equipo médico Bio-Psico-Social de ese departamento dependiente del Ministerio de Salud, presenta un tipo de discapacidad física motora de grado leve, con un porcentaje de un 17% (fs. 11).

II.3.  Cursa Carnet de Discapacidad con número 244168, emitido por CODEPEDIS de igual departamento, con vigencia desde el 5 de junio de 2024 al 5 del mismo mes de 2030, correspondiente a su hija menor AA, en el que se evidencia que presenta un tipo de discapacidad múltiple de grado moderado, con un porcentaje de un 47% (fs. 12).

II.4.  Consta Auto Inicial de Proceso Sumario Administrativo 05/2024 de 11 de marzo, la Autoridad Sumariante de AAPOS del mencionado departamento, dispuso la apertura de proceso sumario interno contra Juan Carlos Téllez Chumacero, -ahora demandante de tutela- por la presunta vulneración de los arts. 57 incs. b), i), l), m), s) del Reglamento Interno de AAPOS-Potosí, concordante con el 16 inc. c) de la Ley General del Trabajo y 9 incs. c), e), g) y h) de su Reglamento (fs. 652 a 664).

II.5.  Por Resolución Final de Proceso Sumario Administrativo 05/2024 de 2 de abril, emitido por la Autoridad Sumariante de AAPOS-Potosí, en el cual, se establece la responsabilidad administrativa del solicitante de tutela, por haber vulnerado de los arts. 57 incs. b), i), l), m) del Reglamento Interno de Personal de AAPOS-Potosí, concordante con el 16 incs. c) y e) de la                        Ley General del Trabajo y 9 incs. c) y e) de su Reglamento y según establece por el 21 inc. f) del DS 26237 de 29 de junio de 2001                                                (fs. 398 a 425).

II.6.  Mediante la Resolución a Recurso Revocatorio 05/2024 de 17 de abril, Osmar Ricardo Pino Gallardo -Autoridad Sumariante de AAPOS-Potosí-, ratifica la Resolución Final de Proceso Sumario Administrativo 05/2024 de 2 de abril  (fs. 350 a 368 vta.).

II.7.  Cursa Auto de 23 de abril de 2024, por el cual la Autoridad Sumariante dispuso, la ejecutoria de la Resolución Final de 2 de abril de 2024 del proceso Sumario Administrativo 05/2024 seguido contra Juan Carlos Téllez Chumacero -ahora peticionante de tutela-, por haber interpuesto el recurso jerárquico fuera de plazo (fs. 331).

II.8.  Cursa SCP 0830/2024-S3 de 19 de septiembre, emitida dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Téllez Chumacero contra Osmar Ricardo Pino Gallardi, Autoridad Sumariante y Emilce Marcela Elías Videla, Secretaria Sumariante; concediendo en parte la tutela, disponiendo dejar sin efecto el Auto de 23 de abril de 2024, que declaró la ejecutoria de la Resolución Final del Proceso Sumario Administrativo 05/2024, debiendo la citada Autoridad Sumariante de AAPOS-Potosí, sustanciar y remitir el recurso jerárquico a la autoridad jerárquica para su pronunciamiento de fondo, dejando sin efecto el Memorándum con                 CITE: 34/24 de 6 de mayo de 2024, correspondiendo como efecto la reincorporación laboral inmediata del accionante al puesto laboral que se encontraba ocupando antes de su desvinculación laboral (fs. 300 a 309).

II.9.  Cursa Memorándum CITE R.H. 56/24 de 22 de octubre de 2024, a través del cual el Gerente General a.i. y la Unidad de RR.HH. de AAPOS-Potosí, comunicó a Juan Carlos Téllez Chumacero -ahora impetrante de tutela-, su reincorporación a sus funciones correspondiente al puesto de Chofer de Servicios, esto en cumplimiento a la SCP 0830/2024-S3 (fs. 3).

II.10.         Consta memorial de 22 de abril de 2024, por el cual, el ahora demandante de tutela interpuso recurso jerárquico, contra la Resolución del Recurso de Revocatoria 05/2024 de 17 de abril, emitido dentro del proceso administrativo 05/2024 de 2 de abril, seguido en su contra, mediante el cual solicitó dejar sin efecto la citada Resolución y se dicte una nueva conforme a los antecedentes existentes, debiendo eximirse de toda responsabilidad               (fs. 333 a 349).

II.11. Mediante la Resolución a Recurso Jerárquico 03/2024 de 7 de noviembre, se Confirmó la Resolución Final del Proceso Sumario Administrativo 05/2024 de 2 de abril y la Resolución de Recurso de Revocatoria 05/2024 de 17 del mismo mes y año, dentro del proceso sumario administrativo 05/2024, seguido en contra Juan Carlos Téllez Chumacero -ahora solicitante de tutela-, disponiendo la ejecución de la sanción establecida en la citada Resolución Final, es decir, la desvinculación laboral del peticionante de tutela (fs. 20 a 41).

II.12. A través de la Resolución Gerencial 04/2024 de 8 de noviembre, emitido por el Gerente General a.i., AAPOS-Potosí, se estableció la responsabilidad administrativa en contra del ahora impetrante de tutela, determinando su desvinculación laboral en el marco del art. 29 de la Ley 1178, conforme establece la Resolución Final del proceso administrativo interno 05/2024, Resolución ejecutoriada a la fecha conforme a la Resolución a Recurso Jerárquico 03/2024, disponiéndose la destitución del ahora demandante de tutela (fs. 43 a 44).

II.13. Por Memorándum de Agradecimiento de Servicios CITE R.H. 62/24 de 8 de noviembre de 2024, el Gerente General a.i. de AAPOS-Potosí, comunicó a Juan Carlos Téllez Chumacero -ahora solicitante de tutela-, su desvinculación laboral, del cargo que ejercía como Chofer de Servicios (fs. 42).

II.14.  Cursa Reglamento Interno de AAPOS-Potosí (fs. 135 a 152).