SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2025-S3

Fecha: 30-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Sentencia 67/2018 de 12 de octubre, dictada por el Juez Público Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de Oruro, por la cual declara probada la demanda coactiva de deuda interpuesta por Justo Daniel Arnez Sejas -tercero interesado- contra Delia Gutiérrez Ojeda -ahora accionante-, disponiendo que esta última pague la suma de: “…VEINTICINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 25.000), más el interés del 3 % mensual, bajo conminatoria de proseguirse con la tramitación de la causa hasta alcanzar el remate del bien inmueble hipotecado” (sic [fs. 197 a 199]).

II.2.    A través de memorial presentado el 31 de mayo de 2021, Delia Gutiérrez Ojeda -accionante-, opuso incidente de pago de mejoras, dentro de la demanda coactiva instaurada en su contra por Justo Daniel Arnez Sejas -ahora tercero interesado-, emitiéndose el Auto de 1 de abril de 2021, por el Juez Público Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de Oruro, determinando: “…CON LUGAR EN PARTE AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR LAS MEJORAS REALIZADAS…” (sic [fs. 3 a 5 vta. y 78 a 82 vta.]).

II.3.    Cursa memorial presentado el 12 de septiembre de 2022, por María Antonieta Magne Cruz Vda. de Martínez -tercera interesada-, dentro de la demanda coactiva, por medio del cual, opuso incidente de resolución de compraventa judicial por excesiva onerosidad ante el Juzgado Público Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de Oruro (fs. 105 a 110 vta.); pronunciándose proveído de 13 de septiembre de 2022 como respuesta, declarando no ha lugar al mismo (fs. 111).

II.4.    Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2022, María Antonieta Magne Cruz Vda. de Martínez presentó recurso de reposición con alternativa de apelación (fs. 114 a 117 vta.); mismo que fue rechazado por Auto de 14 de octubre de 2022, emitido por el Juzgado Público Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de Oruro, pero se concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo (fs. 121 a 123).

II.5.    Consta Auto de Vista 481/2022 de 22 de noviembre, dictado por los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandados- cuya parte dispositiva declara: “…la NULIDAD de todo el trámite correspondiente a la pretensión de pago de mejoras y todas sus incidencias, incoada por la ciudadana Delia Gutiérrez Ojeda en contra de la señora María Antonieta Magne Cruz Vda. de Martínez; sin afectar los actos procesales referidos al presente proceso de ejecución coactiva de suma de dinero y sus incidencias, incoado por el actor Justo Daniel Arnez Sejas …” (sic [fs. 129 a 136 vta.]).