SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2025-S3
Fecha: 02-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el impetrante de tutela, el 20 de octubre de 2022, se llevó a cabo la audiencia de apelación incidental contra la Resolución 16/2022 de 24 de junio, disponiendo la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 326/2022 de 20 de octubre, dejar sin efecto la resolución apelada, disponiéndose se emita una nueva Resolución enmarcada en el art. 76 de la Ley 348 (fs.14 a 15 vta.).
II.2. Según el informe del Secretario y Auxiliar demandados, y lo constatado por el Juez de garantías en la audiencia de consideración de esta acción de tutela, los antecedentes de la apelación no fueron devueltos al Juzgado de origen, en atención a la acefalía de un Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, motivo por el cual, se tuvo que convocar al Vocal de la Sala Tercera, quien se encontraba declarado en comisión por estudio, razón por la cual la resolución solo contaba con la firma del Vocal Titular, siendo remitido el expediente al Juzgado de origen el 8 de noviembre de 2022, día de la audiencia de acción tutelar (fs. 11 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley (…)
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias ju
- POR TANTO