SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2025-S3

Fecha: 02-May-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III.   Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley (…)

El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de su derecho a la libertad, por cuanto habiendo interpuesto recurso de apelación incidental contra la Resolución 16/2022, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso dejar sin efecto la resolución impugnada, disponiendo se emita una nueva resolución enmarcada en lo previsto por el art. 76 de la Ley 348; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar los demandados no devolvieron los antecedentes al Juez a quo, provocando una dilación indebida en la emisión de una nueva Resolución, por lo que solicita se conceda la tutela disponiendo que los demandados devuelvan a la brevedad posible el expediente al Juez de primera instancia.  

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho

La Constitución Política del Estado, reconoce la inviolabilidad del derecho a la libertad dentro del catálogo de los derechos civiles y políticos; lo que trae como corolario, la obligación para el Estado de protegerlo por su vital importancia en el desarrollo de la personalidad; y al ser un valor inspirador del orden social y jurídico sirve de sustento a la construcción y vigencia del modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional[1].

Una de las dimensiones en las que se manifiesta este derecho, es la libertad física, reconocido en el art. 23 de CPE, que establece: