SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2025-S1
Fecha: 22-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa la nota de 3 de enero de 2023, dirigido a Hugo Raúl Montero Lara, Director Departamental del Notariado Plurinacional de Cochabamba, por la cual el ahora accionante “…IMPUGNA RESULTADO DE EVALUACION NEGATIVA DE DESEMPEÑO” (sic) y solicitó se anule la Puntuación Negativa de la Evaluación de Desempeño asignada a su persona y se enmiende la misma otorgándole el derecho de continuar con sus funciones notariales obtenida por exámenes institucionalizados de méritos y competencia (fs. 211 a 212 vta.).
II.2. Consta la Resolución de Impugnación DIRNOPLU 019/2023 de 10 de enero, emitida por Leónidas Milton Barón Hidalgo, Director a.i. de la DIRNOPLU -ahora autoridad demandada-, por la cual confirmó totalmente la puntuación obtenida por Delfín Cosme Terrazas Becerra, Notario de Fe Pública Primero del municipio de Quillacollo del departamento de Cochabamba -hoy accionante-, conseguida en el Reporte de Verificación y Validación de los Criterios de Evaluación (Código: CB-0073) impreso el 27 de diciembre de 2022 (fs. 213 a 217).
II.3. A través de la Resolución Administrativa DIRNOPLU 047/2023 de 31 de enero, emitida por la autoridad demandada, por la cual resolvió la “…CESACIÓN DE FUNCIONES EN EL EJERCICIO DEL SERVICIO NOTARIAL por EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO NEGATIVO del Abg. DELFÍN COSME TERRAZAS con cédula de identidad N° 778111 Cbba., como Notario de Fe Pública N° 1 del municipio de Quillacollo del departamento de Cochabamba, designado mediante Resolución Administrativa de Nombramiento DIRNOPLU N° 169/2018 de 26 de marzo de 2018” (sic); además, dejó sin efecto la Resolución Administrativa de Nombramiento DIRNOPLU 169/2018 de 26 de marzo, quedando firmes y subsistentes los actos realizados durante el ejercicio de sus funciones (fs. 221 a 224).
II.4. Consta el memorial de 16 de febrero de 2023, dirigido al “SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DEL NOTARIADO PLURINACIONAL DEL ESTADO – DIRNOPLU (DR. LEONIDAS BARON HIDALGO)” (sic), por el cual el ahora impetrante de tutela “OBJETA Y/O IMPUGNA RESOLUCIÓN DE CESACION DE FUNCIONES EN EL EJERCICIO DEL SERVICIO NOTARIAL – RESOLUCION ADMINISTRATIVA 047/2023” (sic), solicitando reconsidere la misma, dejándola sin efecto y disponer su reincorporación al mismo cargo que ocupaba (fs. 229 a 231).
II.5. Por Resolución Administrativa DIRNOPLU 071/2023 de 20 de marzo, la autoridad ahora demandada desestimó del recurso de revocatoria interpuesto por el hoy accionante contra la Resolución Administrativa DIRNOPLU 047/2023, por considerar que fue presentado extemporáneamente, aspecto que impide ingresar al fondo de la causa (fs. 259 a 262).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria,