SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2025-S4

Fecha: 28-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

     I.1. Contenido de la demanda

     Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2022, cursante a fs. 6 a 8 vta., el accionante por intermedio de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por el presunto delito de peculado, el cual supuestamente se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, a través de memoriales de 18 de noviembre y 2 de diciembre de 2022, solicitó día y hora de audiencia para que se considere su cesación a la detención preventiva que viene cumpliendo por más de un año; sin embargo, desde la presentación del primer memorial transcurrieron 15 días hábiles y del segundo memorial tres días hábiles, sin que el Juez accionado señale la audiencia extrañada o le haya notificado con algún decreto, providencia o Resolución que permita saber qué decisión se asumió respecto a su petición.

Alegó que, pese a las modificaciones insertas en la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- tanto el Juez como el Secretario Abogado no entendieron que tienen la obligación de atender de forma pronta y oportuna las solicitudes que les son expuestas y notificar las decisiones judiciales a los sujetos procesales por los medios existentes.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos celeridad y comunicación oportuna y efectiva de las determinaciones judiciales, citando al efecto a los arts. 8.I, 9.4, 15.1 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, disponga atender de forma inmediata su petición de cesación a la detención preventiva y la remisión de antecedentes y responsabilidad ante el Consejo de la Magistratura contra el Juez accionado por no atender de forma oportuna una solicitud vinculada al derecho a la libertad; asimismo, contra el Secretario Abogado coaccionado, por no haber cumplido sus funciones y afectar su derecho a la libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de “noviembre” de 2022 -siendo lo correcto diciembre-, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 18, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso el tenor del memorial de acción de libertad y ampliando el mismo, indicó que; no obstante, de no tener señalamiento oportuno de audiencia de consideración de solitud de cesación a su detención preventiva, solo por referencia se tuvo conocimiento que el expediente de la causa penal en su contra hubiera sido remitida al Juzgado de Sentencia y Anticorrupción Segundo del departamento de La Paz, instancia que, el 25 de noviembre de 2022, devolvió actuados por incumplimiento de algunos aspectos; por lo tanto, el Juez accionado seguía teniendo la competencia para atender su solicitud de cesación a la detención preventiva, que fue reiterada el 2 de diciembre del año señalado.

Por otra parte, retiró la acción de libertad contra Edwin Quispe Nina, Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, refiriendo que solo era responsable de cumplir con las determinaciones del Juez accionado, autoridad que tiene que informar donde se encuentra el cuaderno de control jurisdiccional y señalar audiencia de consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva dentro del plazo legal de cuarenta y ocho horas conforme dispone el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP).   

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario judicial accionados

Andrés Franz Zabaleta Callizaya, Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz y Edwin Quispe Nina, Secretario Abogado del citado Juzgado, presentaron informe escrito el 9 de diciembre de 2022, cursante de fs. 14 a 15, expresando lo siguiente: a) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, consta memorial presentado el 2 del mismo mes y año, en el que el accionante solicitó señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, el cual mereció proveído de la misma fecha señalando audiencia para el 5 de ese mes y año; b) En la fecha señalada se instaló la audiencia mencionada; empero, del Informe de Secretaria se estableció que no cursaba la remisión de diligencias de notificación por parte de la “Gestora Nro. 3”, lo que impedía cumplir con el principio de comunicación  jurisdiccional al no estar presentes ninguna de las partes procesales; por lo que, teniendo conocimiento de la Circular 19/2022-SP-TDJLP sobre el receso de fin de año, se dispuso la remisión de actuaciones dentro del control  jurisdiccional ante el Juzgado de turno por vacación judicial; y, c ) El personal de apoyo jurisdiccional, cumplió a cabalidad la remisión en conjunto de todos los procesos al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz; por ello, siendo que el proceso se encuentra en ese juzgado los alcances de la acción de libertad por pronto despacho, no aplican al caso concreto, en tal razón, alegando que no existe lesión de derecho a una justicia pronta y oportuna, piden se deniegue la tutela por incumplimiento al principio de subsidiariedad, ya que el accionante debe acudir al Juzgado de turno por vacación judicial con su petición y no a la jurisdicción constitucional.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, mediante Resolución 05/2022 de 9 de diciembre, cursante de fs. 19 a 21 vta., denegó la tutela impetrada, fundamentando que: 1) De la prueba aportada es evidente que el 18 de noviembre de 2022, el accionante solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva; posteriormente, según informe del auxiliar del Juzgado de Sentencia y Anticorrupción Segundo del departamento de La Paz, se hicieron algunas observaciones para devolver el proceso al Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del mismo departamento; a lo que, el impetrante de tutela nuevamente el 2 de diciembre del mismo año, presentó solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva; lamentablemente el cuaderno procesal no fue puesto a  conocimiento de su autoridad para tener mayores elementos, al ser remitido al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz; sin embargo, la autoridad judicial accionada en su informe indicó que señaló audiencia para el 5 de diciembre de 2022, la cual no se instaló por que la Gestora 3 no hubiera generado las diligencias de notificación a las partes procesales, aspecto que se da a entender bajo el principio de lealtad procesal; y, 2) Es evidente que, mediante la Circular 19/2022-SP-TDJLP se determinó vacación judicial quedando varios Juzgados de turno, es ese entendido, el 7 de diciembre de 2022, el proceso del accionante fue remitido al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, instancia que tiene competencia para fijar la audiencia extrañada; por lo que, a criterio del Juez de garantías, al existir un señalamiento de audiencia para el        5 del mes y año antes indicados que fue suspendida por negligencia de los funcionarios de la Gestora 3, la autoridad judicial accionada no incurrió en ninguna dilación; puesto que, fijó audiencia en forma oportuna. Finalmente se dispuso la remisión de antecedentes a la Unidad de Transparencia del Consejo de la Magistratura para que se proceda a la investigación correspondiente y asuman responsabilidad los funcionarios de la Gestora 3 al no haber cumplido sus funciones relativas a las notificaciones con la audiencia antes mencionada.

Ante ello, el accionante en principio pidió copias legalizadas de la Resolución, manifestando que: “…no puede ser que se siga mintiendo por parte de ese Juez, esa audiencia si se llevó a cabo y en efecto el mismo volvió a decir que ya como estaba en Juzgado de Sentencia ya no tenía competencia, esa es una falsedad que la vamos a hacer notar en la vía jurisdiccional y penal…” (sic); posteriormente, se solicitó aclaración y complementación de dos puntos, el primero en relación a que el 18 de noviembre de 2022 ya había una solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva que no tuvo pronunciamiento y el segundo respecto a que solo se resolvió una sola problemática en torno al memorial de 2 de diciembre de ese año, pese a que no era cierto que la causa penal haya estado radicada en un Juzgado de Sentencia.

En Auto de la misma fecha, el citado Juez de garantías mantuvo incólume el fallo dictado, refiriendo que, a momento de dictar la Resolución, se hizo notar que no se remitieron los antecedentes para tener mayores elementos de convicción respecto a que si se señaló o no audiencia a la primera petición, si bien este aspecto resulta evidente será dilucidado por la Unidad de Transparencia del Consejo de la Magistratura.