SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2025-S4
Fecha: 28-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de copia de memorial presentado el 18 de noviembre de 2022, mediante el cual Jerry Nicolás Higueras Zuñiga -ahora accionante- solicitó al Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz -hoy accionado- que en mérito al art. 239.1 del CPP a fin de recobrar su derecho a la libertad, señale día y hora de audiencia para considerar su cesación a la detención preventiva dentro del plazo establecido en el art. 239 parágrafo segundo de la normativa procesal penal (fs. 3 a 4).
II.2. Consta copia de memorial presentado por el ahora accionante el 2 de diciembre de 2022, en el que solicita al Juez accionado, señale día y hora de audiencia para considerar su cesación a la detención preventiva dentro del plazo señalado en el parágrafo segundo del art. 239 del CPP, aludiendo que la causa penal sustanciada en su contra no se encontraba radicada en el Juzgado de Sentencia y Anticorrupción Segundo del departamento de La Paz (fs. 4 vta.).