SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2025-S2
Fecha: 03-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de SEMAPA -hoy tercero interesado- contra Oscar Galvez Padilla -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión de los delitos de peculado, malversación, falsedad material y uso de instrumento falsificado, entre otros, a través de Sentencia de 20 de febrero de 2013, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, se declaró al nombrado, autor y culpable del ilícito penal de uso de instrumento falsificado, condenándole a la pena de dos años y seis meses de reclusión en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones del mencionado departamento (fs. 2877 a 2915 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 28 de marzo de 2013 el ahora impetrante de tutela interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia condenatoria dictada en su contra (fs. 2983 a 2985 vta.), mismo que, entre otras impugnaciones, fue resuelto a través de Resolución -Auto de Vista- 02/2020 de 10 de marzo, por el que, los Vocales de la Sala Penal Segunda de Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvieron declarar: “...IMPROCEDENTES los recursos de apelación restringida planteada por NELSON GONZALO TAPIA CLAROS, OSCAR GALVEZ PADILLA y EDUARDO ROJAS GASTELU; en consecuencia se CONFIRMA la Sentencia apelada...” (sic [fs. 3208 a 3216 vta.]).
II.3. Mediante memorial presentado el 15 de junio de 2021, el ahora peticionante de tutela formuló recurso de casación contra el antes referido fallo de segunda instancia (fs. 3328 a 3335), siendo resuelto por Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, entonces Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados- a través de AS 421/2022-RA de 23 de mayo, que en lo central, “...declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Oscar Galvez Padilla, de fs. 2952 a 2959 y Eduardo Rojas Gastelu...” (sic [fs. 3370 a 3374]); determinación que le fue notificada al ahora impetrante de tutela el 12 de julio de 2022 (fs. 3376).