SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2025-S2

Fecha: 03-Jun-2025

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 029/2023 de 23 de marzo, cursante de             fs. 3724 a 3736, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia:

CONCEDER en parte la tutela solicitada, ante la constatada vulneración del derecho al debido proceso -invocado también como garantía- en sus componentes acceso al recurso, a la impugnación y a la tutela judicial efectiva con incidencia de efecto subsecuente en la lesión al derecho a la defensa; y, al principio pro actione del accionante, conforme a los razonamientos asumidos ut supra relacionados con el identificado punto a) del objeto procesal;

2° Disponer dejar sin efecto el AS 0421/2022-RA de 23 de mayo, debiendo los actuales Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitir uno nuevo, subsanado las deficiencias jurisdiccionales advertidas, únicamente con relación al recurso de casación interpuesto por el ahora accionante, siempre y cuando ello no hubiese ya ocurrido como efecto de la protección tutelar dispuesta por la precitada Sala Constitucional;

3° DENEGAR la tutela impetrada, respecto a los presuntos actos lesivos delimitados en los acápites b), c) y d) del objeto procesal; así como la alegada conculcación del derecho al debido proceso en sus componentes justicia material y a la igualdad en la aplicación de la ley, así como a los principios de verdad material y pro homine; y, a la “no contradicción” y de “razón suficiente”, de acuerdo a los fundamentos precedentemente desarrollados; y,

4° Llamar la atención a Leandro Mamani Mamani y Henry Maida García, Vocales; y, Richard Cruz Crespo, Secretario, todos de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

Fdo. Boris Wilson Arias López

MAGISTRADO