SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2025-S2
Fecha: 03-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum ERH 011/10 de 23 de septiembre de 2010, Wandy Sirpa Acarapi, Encargada de Recursos Humanos (RR.HH.) de COLINA S.R.L., designó al hoy accionante en el cargo de Encargado de Almacenes (fs. 17).
II.2. Consta Comunicación Interna AT- 102/19 de 8 de noviembre de 2019, a través del cual, Jaime Chávez Solano, Gerente General de COLINA S.R.L., comunicó al hoy impetrante de tutela “Cambio de Lugar de Trabajo” (sic), indicándole que “…habiendo evaluado su actual puesto de trabajo y considerando que su persona goza de inamovilidad laboral de acuerdo a lo que estable la Ley 223, el D.S. 1893 y demás normas conexas, se ha tomado la determinación de cambiar su lugar de trabajo, precautelando mejores condiciones para el desempeño de sus funciones y que las mismas puedan ser de mayor beneficio tanto para la empresa como para su persona.
En este entendido, a partir de la fecha, prestará sus servicios en la oficina ubicada en la ciudad de El Alto, Zona 12 de Octubre, C/9 “Nro.” 50, donde se le explicará sus nuevas funciones en coordinación con su inmediato superior (sic [fs. 16]).
II.3. Consta carnet de discapacidad del peticionante de tutela 162866, emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, por el cual, evidencia el tipo de discapacidad “FÍSICA MOTORA”, grado moderado; documento vigente del 13 de mayo de 2021 hasta el 13 de mayo de 2027 (fs. 29).
II.4. Se tiene recibo de pago 033479 de 30 de junio de 2022, extendido a nombre del accionante por la empresa COLINA S.R.L., correspondiente al periodo “junio-2/2022”, del haber ganado por la suma total de Bs6 625,76.- (fs. 7).
II.5. Mediante Memorándum RRHH-AT-CO-138/22 de 3 de agosto de 2022, Sonia Faride Paye Poma, Administrador de Proyecto de la empresa accionada, comunicó al hoy impetrante de tutela su desvinculación con desahucio, prescindiendo de sus servicios a partir de dicha fecha (fs. 15).
II.6. Por nota presentada el 4 de agosto de 2022, a la Directora de CODEPEDIS, el ahora peticionante de tutela requirió apoyo legal por atropello a su persona que tiene discapacidad con memorándum de desvinculación con desahucio de COLINA S.R.L., cuando previamente ya le fue reconocida su inamovilidad laboral. En efecto, mediante CITE: GADLP/SDDSC/DC/NEX-117/2022 de 10 de agosto, dirigido al Gerente General de dicha empresa, solicitó al amparo de los arts. 34 de la Ley General para Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012-, y 2.II de la Ley de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad -Ley 977 de 26 de septiembre de 2017- en relación a la inamovilidad laboral; la consideración del precitado con discapacidad, con tipo de discapacidad física motora inscrito en el Sistema de Información del Programa del Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad (SIPRUNPCD) del Comité Departamental de la Persona con Discapacidad del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz (fs. 10 a 12).
II.7. Mediante la Conminatoria MTEPS/VMTEPS/J.R.T.E.A./MEVB/0013/2022 de 26 de agosto, Mary Elizabeth Velasco Bautista, Jefa Regional de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó la inmediata reincorporación del hoy accionante, al mismo puesto que ocupaba en el cargo de Técnico de Almacenes, ubicado en la zona 12 de octubre, calle 9, número 50, con el nivel salarial Bs6 625.76.- a la fecha de despido; determinación que fue notificada a COLINA S.R.L. -ahora accionada-, el 30 del citado mes y año, conforme se advierte del sello de recibido que consta en la primera hoja (fs. 59 a 64).
II.8. Se tiene informe de 13 de septiembre de 2022, de verificación de cumplimiento de lo dispuesto en la Conminatoria antes mencionada, emitido por Nuguer Heriberto Gutiérrez Quisbert, Inspector de Trabajo de El Alto, por el que, en sus conclusiones refirió que, no se dio cumplimiento a la indicada determinación (fs. 69 a 70).
II.9. Ante la interposición del recurso de revocatoria por la empresa accionada se emitió la RA 027/2022 de 22 de septiembre, por la que, confirmó la Conminatoria antes señalada, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su respectiva reincorporación (fs. 83 a 89 vta.); determinación que habiendo merecido la presentación del recurso jerárquico, fue resulta por RM 1529/22 de 1 de noviembre de 2022, por la que, Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, confirmó totalmente la RA 027/2022 y consiguientemente la Conminatoria dispuesta; decisión que fue complementada por Auto de 21 de ese mes y año, disponiendo más el pago de sueldos devengados desde la fecha de despido hasta el día de su reincorporación (fs. 116 a 119; 133 a 137 vta.; y, 162 a 163).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sin embargo, por Memorándum RRHH-AT-CO-138/22 de 3 de agosto de 2022, el Administrador de Proyecto de la empresa accionada, comunicó al ahora accionante su desvinculación laboral con desahucio, prescindiendo de sus servicios a partir de esa fecha; si