SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2025-S2

Fecha: 03-Jun-2025

Sin embargo, por Memorándum RRHH-AT-CO-138/22 de 3 de agosto de 2022, el Administrador de Proyecto de la empresa accionada, comunicó al ahora accionante su desvinculación laboral con desahucio, prescindiendo de sus servicios a partir de esa fecha; si

Según el Marco normativo y jurisprudencial de la que regula el derecho a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad y de quienes tienen a su cargo a un familiar con discapacidad (SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2017-S3 de fecha 26 de mayo de 2017)” (sic) (Conclusiones II.5 a II.7); dicha determinación fue notificada a la empresa accionada el 30 de agosto de 2022; empero, de acuerdo al informe de 13 de septiembre del mismo año, de verificación de cumplimiento de lo dispuesto en la aludida Conminatoria, por parte del Inspector de Trabajo de la referida Jefatura, se concluyó que no fue cumplida (Conclusión II.8).

No obstante, si bien, conforme explica el accionante, el 3 de diciembre de 2022, se procedió a su reincorporación; sin embargo, no fue en las condiciones dispuestas por la autoridad administrativa laboral, sino fue asignado a un nuevo puesto en el área de báscula del relleno sanitario de Villa Ingenio, aproximadamente treinta minutos de distancia del lugar habitual de trabajo, donde no se le proporcionó equipo de protección personal ni se le permitió ejercer sus funciones específicas como Encargado de Almacenes; así como, tampoco se cumplió con el pago de los sueldos devengados correspondientes a agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022. Estos extremos fueron corroborados por la Sala Constitucional; en consecuencia, se asumen como ciertos los hechos y actos lesivos que se denunció a través de la presente acción de amparo constitucional, pues con dicho actuar desnaturalizó el contenido y efecto de la mencionada Conminatoria, que fue emitida por autoridad administrativa competente previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas legales laborales.

Adicionalmente, se debe tener presente que la indicada Conminatoria, fue confirmada por la RA 027/2022 de 22 de septiembre, disponiendo además el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su respectiva reincorporación, así como por la RM 1529/22, por la que, la titular del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, confirmó totalmente la RA 027/2022 y consiguientemente la Conminatoria dispuesta; decisión que fue complementada por Auto de 21 de ese mes y año, disponiendo de manera expresa que, dicha confirmación incluía el pago de sueldos devengados desde la fecha de despido hasta el día de su reincorporación (Conclusión II.9).

En ese sentido, es evidente que la empresa ahora accionada al no haber procedido con el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS/VMTEPS/J.R.T.E.A./MEVB/0013/2022 y la RM 1529/22 complementada por la RA 027/2022, en los términos que fue dispuesto en ellas, efectivamente incumplió la indicada Resolución administrativa, y con ello afectó los derechos invocados en la presente acción tutelar; en razón a que, fue emitida por autoridad administrativa competente previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas legales laborales.

Por consiguiente, en aplicación al razonamiento jurisprudencial y la sistematización mencionadas en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, amerita conceder la tutela solicitada de manera provisional, en cuanto a la reincorporación del accionante a su fuente laboral, en el lugar que ejercía sus funciones antes de su desvinculación; es decir, al mismo puesto que ocupaba en el cargo Técnico de Almacenes, ubicado en la zona 12 de octubre, calle 9, “Nro.” 50, con el nivel salarial Bs6 625,76.- a la fecha de despido; más el pago de sueldos devengados desde la fecha de despido hasta el día de su reincorporación.

En esa línea de análisis, cabe aclarar que, lo señalado no implica una negación del derecho a la defensa de la parte empleadora; ello, considerando que, conforme se tiene de antecedentes, las vías impugnativas en sede administrativa fueron activadas por la empresa accionada a través de los recursos de revocatoria y jerárquico respectivamente; de ahí que, debe tenerse presente que la competencia de la justicia constitucional se limita a verificar el incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación, sin que corresponda analizar la fundamentación o la legalidad de dicha determinación; labor que es propia de la jurisdicción laboral.

Finalmente, en cuanto a la denuncia referida al acoso laboral que estaría sufriendo el accionante a cuyo efecto solicita se ordene el cese de las mismas, no amerita efectuar pronunciamiento de fondo alguno, en virtud a que éste Tribunal, no tiene facultades de valoración probatoria o, en su caso, de investigación a efecto de determinar la veracidad de dicha denuncia; en todo caso, si el nombrado lo considera pertinente, puede acudir a la autoridad ordinaria competente, a fin de que resuelva lo que corresponda en derecho; por lo que, amerita denegar la tutela impetrada, con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la cuestión planteada.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder la tutela solicitada, obró de manera parcialmente correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 059/2023 de 23 de marzo, cursante de fs. 201 a 204, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:

1º  CONCEDER en parte la tutela impetrada, de manera provisional, en los mismos términos dispuestos por la referida Sala Constitucional; y conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en este fallo constitucional; y,

  DENEGAR la tutela solicitada, con relación al acoso laboral denunciado.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

Fdo. Boris Wilson Arias López

MAGISTRADO