SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2025-S2

Fecha: 03-Jun-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Contrato de Trabajo Indefinido 203/2019 de 24 de diciembre, suscrito entre Graciela Bautista Gualachavo -ahora accionante- y BDP-S.A.M. -entidad ahora accionada-, a objeto que la prenombrada preste sus servicios profesionales en calidad de Asesor de Créditos - Agencia Camiri (fs. 81 a 82). Asimismo, consta carta de renuncia de 16 de febrero de 2023, presentada por la impetrante de tutela, dirigida a Juan Javier Velásquez Carreño, Jefe de Agencia Camiri del BDP-S.A.M. -ahora coaccionado- (fs. 14); y su aceptación suscrita por Mijail Arandia Ledezma, Jefe Nacional de Talento Humano de dicha entidad bancaria (fs. 16).

II.2.  Mediante Conminatoria MTEPS/JRTC/SC/APM/AC. 01/2023 de 27 de febrero, el Jefe Regional de Trabajo de Camiri del departamento de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dispuso: “Artículo primero.- Se CONMINA a los Señores. Mijael Arandia Ledezma; Ronald Fernando Martínez Claros y Juan Javier Velásquez Carreño EL CESE INMEDIATO DEL ACOSO LABORAL en contra de la Sra. GRACIELA BAUTISTA GUALACHAVO, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado; Ley N° 348; D.S. N° 2145; D.S. N° 3106; D.S. N° 29894 y demás normativa conexa vigente.

         Artículo Segundo.- Se instruye al empleador aplicar las siguientes medidas protectivas:

            a)    Cambio o rotación del puesto de trabajo de los denunciados (sin afectar sus derechos laborales).

            b)    Suspensión temporal de los denunciados con goce de haberes.

            c)    Cambio o rotación del puesto de trabajo previo consentimiento de la víctima (sin afectar sus derechos laborales).

            d)    En caso de servidores públicos corresponderá la remisión de antecedentes al juez sumariante de la entidad.

         Con la finalidad de precautelar la integridad de la denunciante en razón de género, como bien jurídico protegido.

         Artículo Tercero.- En caso de repetirse los mismos hechos o ser reincidentes constituirá la comisión de un probable ilícito el cual se ordena la remisión de antecedentes al Ministerio Público, para fines consiguientes” (sic [fs. 2 y vta.]).

II.3.  Cursa Resolución de Reincorporación Laboral MTEPS/JRTC/ALPM/RRDL/ 01/2023 de 24 de marzo, emitida por el Jefe Regional de Trabajo de Camiri del departamento de Santa Cruz, por la cual en virtud al art. 4 de la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales -Ley 1468 de 30 de septiembre de 2022-, y Resolución Ministerial (RM) 1377/22 -de 1 de noviembre de 2022- que aprobó el Protocolo de Actuación para la aplicación de la referida Ley; instruyó al representante legal del BDP-S.A.M., -Ariel Erwin Zabala David, Gerente General, hoy accionado-, a que de manera inmediata reincorpore a la peticionante de tutela al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral, la restitución de los derechos a la seguridad social de corto y largo plazo; y demás derechos sociales que hubiesen sido afectados y que correspondan a la fecha de su reincorporación laboral, sin perjuicio que las partes interpongan las acciones legales que correspondan; constando la notificación al BDP-S.A.M. el 4 de abril de 2023 (fs. 3 a 4; y, 6).

II.4.  Mediante Memorándum BDP/GATH-0461/2023 de 5 de abril, Javier Darwin Zalles Tellería, Gerente de Administración y Talento Humano del BDP- S.A.M., en cumplimiento a la Resolución de Reincorporación Laboral MTEPS/JRTC/ALPM/RRDL/ 01/2023, que ordenó la reincorporación de la accionante al cargo de Oficial de Créditos - Agencia Camiri, dependiente de la Gerencia de Negocios, comunicó a la nombrada que darían cumplimiento a la misma, pero que al no encontrarse de acuerdo con la referida resolución, sería recurrida en todas sus instancias administrativa y judicial para obtener “…su revocatoria con los consiguientes efectos legales que corresponda. (…) Hasta nuevo aviso se dispone licencia con goce salarial, según lo regulado por el Art. 06, literal d), del Decreto Supremo N° 1592” (sic). Asimismo, consta Nota CITE BDP/GJ 2085/2023 de 14 de abril, por la cual, Juan Javier Velásquez Carreño, Jefe de Agencia -Camiri- del BDP-S.A.M. -hoy coaccionado-, informó a la impetrante de tutela el cumplimiento a la determinación de su reincorporación laboral, que le fue comunicada en igual data, señalando que dicho documento fue recibido y leído por la nombrada, pero que se rehusó a firmar (fs. 122 a 123).

II.5.  Cursa memorial de 12 de abril de 2023, dirigido al Jefe Regional de Trabajo de Camiri del departamento de Santa Cruz, por el cual el BDP-S.A.M. formuló recurso de revisión contra la Resolución de Reincorporación Laboral MTEPS/JRTC/ALPM/RRDL/ 01/2023 (fs. 104 a 112). Asimismo, consta que la referida entidad bancaria presentó denuncia penal contra la peticionante de tutela por la presunta comisión de “DELITOS FINANCIEROS” (fs. 113 a 120).