SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2025-S2
Fecha: 03-Jun-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto ante la misma autoridad administrativa que emitió la Resolución de primera instancia, en el plazo de cinco (5) días hábiles, bajo alternativa de ser desestim
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la dignidad; toda vez que, ante la presentación de la denuncia por acoso laboral contra el BDP-S.A.M., la Jefatura Regional de Trabajo de Camiri del departamento de Santa Cruz, emitió la Conminatoria MTEPS/JRTC/SC/APM/AC. 01/2023 de 27 de febrero, que ordenó el cese inmediato del acoso laboral en su contra y posteriormente la Resolución de Reincorporación Laboral MTEPS/JRTC/ALPM/RRDL/ 01/2023; empero, la referida entidad bancaria accionada señalando no estar de acuerdo con dicha determinación de reincorporación, emitió el Memorándum BDP/GATH-0461/2023 por el cual procedió a su reincorporación laboral a partir del 5 de abril de 2023, pero disponiendo hasta nuevo aviso de manera unilateral una licencia indefinida con goce de haberes, según lo regulado por el art. 6 inc. d) del DS 1592, decisión que le fue comunicada mediante Nota CITE BDP/GJ 2085/2023, el 15 de ese mes y año, configurando ello una estrategia para evadir el cumplimiento de la reincorporación laboral y justificar una desvinculación por “…retiro por abandono de trabajo…” (sic).
Los accionados no asistieron a la audiencia de la presente acción de defensa ni presentaron informe escrito.
En consecuencia, corresponde en revisión determinar, si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Del ámbito de aplicación de la Ley 1468 y el procedimiento especial para la restitución de derechos laborales
Al respecto, es pertinente precisar que la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales fue promulgada el 30 de septiembre de 2022, cuyo objeto, tal como lo describe su art. 1, es el establecimiento del procedimiento especial para la restitución y resguardo del derecho al trabajo, a la estabilidad laboral en caso de despido injustificado, la inamovilidad laboral, la falta de pago de remuneración o salario, y el cumplimiento del fuero sindical, e incluyendo en su ámbito de aplicación a todas las trabajadoras y los trabajadores comprendidos en la Ley General del Trabajo conforme se encuentra previsto en su art. 2.
En el marco de lo descrito, el art. 3 de la Ley 1468, establece la atribución y competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en ejercicio de su potestad administrativa, para emitir las correspondientes Resoluciones de Restitución de Derechos Laborales, que constituyen actos administrativos de alcance particular, gozan del principio de legalidad y presunción de legitimidad, configurándose en el art. 4 de la misma Ley, los tipos de resoluciones de restitución de derechos laborales: Resolución de Reincorporación Laboral; Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario; y, Resolución de Cumplimiento del Fuero Sindical, así como la identificación de las características de las Resoluciones emitidas por esa Cartera de Estado, a través de las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, para disponer la restitución de los derechos laborales, siendo las siguientes:
a) Constituyen un instrumento de verificación de la vulneración de derechos laborales, así como del fuero sindical;
b) Son de inmediato y obligatorio cumplimiento por la persona obligada, no requiriendo de declaración o pronunciamiento confirmatorio o ratificatorio para su validez y eficacia; y,
c) Son ejecutables conforme al procedimiento establecido en la presente Ley.
En ese orden, en el art. 5 de la referida Ley se determinan como causales de despido sin causa justificada:
“a) El despido unilateral y arbitrario dispuesto por el empleador, que no se adecúa a las causas legales establecidas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo o el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 244, de 23 de agosto de 1943; b) El despido dispuesto por el empleador que tenga como argumento la inasistencia injustificada de la trabajadora o el trabajador, cuando esta exceda de seis (6) días laborales continuos, sin previa oportunidad para su justificación”.
Dentro de esa clasificación de los tipos y características de las resoluciones emitidas por dicha repartición estatal, la Ley 1468 en el Capítulo II, estipula la forma y plazo de la denuncia, así como de la ejecución e impugnación en la vía administrativa, a cuyo efecto en su art. 13 sobre el (Recurso de revisión) dispone que:
“I. Si la trabajadora o el trabajador o en su caso la empleadora o el empleador considerase afectados sus derechos con la Resolución de Reincorporación Laboral, la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o la Resolución de Cumplimiento del Fuero Sindical, emitida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo, podrá impugnar la misma a través del Recurso de Revisión.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto ante la misma autoridad administrativa que emitió la Resolución de primera instancia, en el plazo de cinco (5) días hábiles, bajo alternativa de ser desestim
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar an
- POR TANTO