SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2025-S3

Fecha: 10-Jun-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra Petrona Nina de Guachalla -accionante-, mediante Sentencia 561/2018 de 15 de noviembre, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, la declaró culpable del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado y sancionado en el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, condenándola a la pena privativa de libertad de ocho años, a cumplir en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes de La Paz, y a una multa de mil días, en razón a Bs1.- (fs. 17 -extractado el informe del Juez demandado-).

II.2.    Por Resolución 119/2019 de 26 de febrero, la impetrante de tutela fue favorecida con la detención domiciliaria temporal de un año, por padecer diabetes mellitus II; beneficio ampliado a través de la Resolución 64/2020 de 23 de marzo, por el lapso de dos años (fs. 17      -extractado el informe del Juez demandado-).

II.3.    El 23 de marzo de 2022, la accionante interpuso nuevo incidente de detención domiciliaria, alegando ser “mayor de edad”; mereciendo el pronunciamiento de la Resolución 004/2022 de 25 de agosto, rechazándolo, existiendo observaciones de fondo (fs. 17 -extractado el informe del Juez demandado-).

II.4.    Se tiene que, cursaría mandamiento de captura de 24 de octubre de 2022, oficiado al Director Departamental de La Paz de la FELCC (fs. 18 -extractado el informe del Juez demandado-).

II.5.    Ante la presentación de un nuevo incidente, el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz -demandado-, por decreto de 21 de noviembre de 2022, fijó audiencia para el 25 de ese mes y año, la que fue suspendida por inasistencia de la incidentista quien presentó certificado médico. En forma posterior, se suspendió también la audiencia señalada para el 5 de diciembre del mismo año, por inconcurrencia de la mencionada, quien adjuntó también certificado médico a dicho efecto (fs. 18 -extractado el informe del Juez demandado-).

II.6.    Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2022, la demandante de tutela, formuló recurso de reposición contra el proveído de dicha fecha, que señaló nueva audiencia para el 12 de similar mes y año, invocando, entre otros, que, por su delicado estado de salud, se dicte resolución sin necesidad de llevar dicho acto procesal de forma presencial. A más de ello, se encontraría en periodo de vacación colectiva, habiendo su abogada, referido anteriormente, que viajaría del 9 de diciembre de ese año al 6 de enero de 2023 (fs. 4 a 5).

II.7.    Por Certificado Médico de 5 de diciembre de 2022, suscrito por el Médico, Gary Saavedra Choque, se acredita a esa data, el diagnóstico de la accionante con gastroenteritis aguda y diabetes mellitus; refiriendo que la paciente se encontraba con antibióticos, incrementándose dosis de hipoglucemiantes, indicando reposo por cinco días, por posibles complicaciones del mismo cuadro (fs. 3).

II.8.    La audiencia de 12 de diciembre de 2022, fue suspendida también, por iguales motivos a las anteriores -inasistencia de la peticionante de tutela-; teniéndose que, por último, se señaló audiencia para el 19 del referido mes y año (fs. 18 -extractado el informe del Juez demandado-).

II.9.    La presente acción de libertad fue interpuesta el 13 de diciembre de 2022 (fs. 9 vta.).