SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2025-S3
Fecha: 26-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Teddy Alejandro Vagas Fernández por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, con CUD 201103052203626, Faviola Karen Aguilar Arce -ahora accionante- en su calidad de víctima, a través de escrito presentado el 9 de enero de 2023, ante Javier Carlos Flores Huanca, Fiscal de Materia -hoy codemandado-, hizo conocer incumplimiento de medidas de protección, pidiendo emita mandamiento de aprehensión urgente (fs. 42 y vta.). De igual forma, mediante memorial presentado el 10 de abril de igual año, ante la indicada autoridad fiscal, la impetrante de tutela solicitó audiencia de verificación de medidas de protección urgente, adjuntando prueba; providenciado que fue el 11 de igual mes y año por la aludida autoridad disponiendo “…señálese día y hora de cumplimiento de medidas de protección, sin perjuicio del mismo, por el investigador asignado al caso, informe el cumplimiento de las medidas de protección…” (sic [fs. 3 a 5]). Así también el 10 de abril del señalado año, la peticionante de tutela presentó a través de ciudadanía digital, memorial por el que impetró audiencia de medidas de protección, siendo decretado por el Fiscal de Materia codemandado en similar sentido (fs. 6 y vta.).
II.2. El 10 de abril de 2023, la impetrante de tutela solicitó audiencia de verificación de medidas de protección urgente, adjuntando prueba, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-; providenciado que fue, el 11 de igual mes y año por la aludida autoridad disponiendo se notifique al representante del Ministerio Público para que informe sobre dichos extremos en el plazo de cuarenta y ocho horas. Notificándose al Fiscal de Materia, el 17 de ese mes y año (fs. 55 a 58).
II.3. Cursa Requerimiento Fiscal al Investigador asignado al caso de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz de 17 de abril de 2023, por el que el Fiscal de Materia codemandado requiere “…PROCEDA A REALIZAR EL VERIFICATIVO DE CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN FAVOR DE LA VICTIMA, SEA EN EL DÍA…” (sic), notificado a la Estación Policial Integral (EPI) Max Paredes del Comando Departamental de La Paz de la Policía Boliviana el 21 de dicho mes y año, a horas 10:00 (fs. 88).
II.4. Mediante memorial de 18 de abril de 2023, la hoy impetrante de tutela solicitó por segunda vez día y hora para verificación de medidas de protección ante el Fiscal de Materia, providenciado el 19 de igual mes y año, señalando: “…estese al decreto que antecede, sin perjuicio del mismo el investigador asignado informe…” (sic [fs. 83 y vta.]).
II.5. A través de providencia de 21 de abril de 2023, Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, señaló audiencia de consideración de verificación de medidas de protección para el 28 de idéntico mes y año a horas 15:30, de forma virtual. Generándose las notificaciones en esa fecha a horas 14:46 (fs. 80 a 81).
II.6. De la carátula del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) se extrae que la acción de libertad -que ahora se revisa- fue presentada el 21 de abril de 2023 a horas 9:45 (fs. 2).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Lo antedicho evidencia que cada acto de violencia física denunciado debe ser visto por los operadores de justicia como una etapa de ese ciclo, cuya escalada debe evitarse considerando factores como la gravedad de la violencia, si existe repetición; y