SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2025-S4
Fecha: 06-Jun-2025
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2025-S4
Sucre, 6 de junio de 2025
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: MSc. Isidora Jiménez Castro
Acción de amparo constitucional
Expediente: 55736-2023-112-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 69/2023 de 24 de abril, cursante de fs. 152 a 156 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gilberto Martín Cortez Morales contra Armin Ludwing Dorgathen Tapia, Presidente Ejecutivo; y, Edwin Adolfo Flores Terán, Gerente de Talento Humano Corporativo ambos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB); y, Julia Elena Condori Montevilla, Jefa Departamental; y, Cesar Luis Edgardo Garnica Chávez, Inspector a.i., ambos de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto ante la misma autoridad administrativa que emitió la Resolución de primera instancia, en el plazo de cinco (5) días hábiles, bajo alternativa de ser desestimado
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución.
- VIII. La Resolución Ministerial, en los casos señalados en los Parágrafos VI y VII precedentes, deberá ser cumplida en sus términos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, computables a partir de su notificación, bajo alternativa de su ejecución
- POR TANTO