SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2025-S4

Fecha: 06-Jun-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Contrato de Trabajo Indefinido PRS-DNRH-I-383/2010 de 8 de noviembre suscrito entre Gilberto Martín Cortez Morales -ahora accionante- y YPFB -entidad ahora accionada- (fs. 34 a 35).

II.2.  Por Nota GTHC-TR-0247/2022 de 28 de noviembre, la empresa demandada, informa al impetrante de tutela, que en cumplimiento al Memorándum PRS-TH-948-2022 se dispuso su transferencia a la ciudad de Cobija del departamento de Pando en las funciones de Técnico de Salud Ocupacional dependiente de la Dirección de Seguridad y Salud Ocupacional Corporativa de la Gerencia de Seguridad, Salud, Medio Ambiente, Social y Gestión Corporativa del Distrito Comercial Amazónico (fs. 40); en ese sentido, por nota presentada el 13 de diciembre de 2022, el peticionante de tutela dio a conocer las causas de fuerza mayor que le impedían aceptar el traslado de La Paz a Cobija (fs. 14 a 15); por lo que, YPFB mediante Nota GTHC-RS-0143/2022 de 14 de diciembre, hizo conocer al accionante, la Rescisión de Contrato en cumplimiento al Memorándum PRS-TH-978-2022 en aplicación del art. 79 del Reglamento Interno de la entidad, siendo su último día laboral el 13 de diciembre de 2022, debiendo pasar por Talento Humano para el cobro de sus beneficios sociales (fs. 43).

II.3.  Consta denuncia por despido indirecto de 19 de diciembre de 2022 presentado por el impetrante de tutela ante la Jefa Departamental de Trabajo de La Paz -autoridad administrativa demandada- contra YPFB solicitando su reincorporación laboral inmediata (fs. 11 a 13); posteriormente mediante Registro de Ejecución de Gastos del Sistema de Gestión Pública (SIGEP), la entidad demandada procedió a abonar en la cuenta bancaria del accionante los beneficios sociales ascendiendo a un monto de Bs392 447,49.- los cuales fueron abonados el 28 de diciembre del mismo año.

II.4.  Consta Informe MTEPS-JDTLP-IT-CLEGC-029/2023 de 16 de enero, elaborado por Cesar Luis Edgardo Garnica Chávez, Inspector a.i. de la Jefatura departamental de Trabajo de La Paz del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social -ahora accionado- por la cual recomendó “…denegar la emisión de la Restitución de los derechos laborales: por ESTABILIDAD LABORAL presentada por el trabajador, ahora denunciante, sin perjuicio de que la parte denunciante a efectos de hacer valer sus derechos pueda recurrir a la judicatura laboral” (sic [fs. 93 a 95]).

II.5.  Cursa Resolución de Rechazo de 6 de febrero de 2023, pronunciada por Julia Elena Condori Montevilla, Jefa Departamental de Trabajo de La Paz    -ahora demandada- por el cual resolvió rechazar la denuncia interpuesta por el accionante, debiendo archivar todas las actuaciones; puesto que:   1) Una vez tuvo conocimiento del depósito de sus beneficios sociales, no se tiene constancia de que haya efectuado el trámite para devolverlos, no pudiendo advertirse que dichos dineros no hayan sido movidos; y, 2) Se advierte la existencia de hechos controvertidos que deben ser analizados por la jurisdicción laboral (fs. 90 a 92 vta.).