SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2025-S3
Fecha: 30-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Acta 0402301 de mayo de 2022, se dispuso el comiso de la camioneta marca Chevrolet, modelo DMAXTHDAB4WD 3.0, con placa de control CLJ517 y demás características de aforo físico, perteneciente a Hugo Nina Onofre -accionante- (fs. 8).
II.2. Mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0096/2022 de 4 de noviembre, la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT de Santa Cruz, en suplencia legal de la ARIT de Chuquisaca, en su primer punto, revocó totalmente la Resolución Sancionatoria UCOIPR-C-0015/2022 de “30 de mayo”, que dispuso probada la comisión de la contravención tributaria de contrabando, tipificada en el art. 181 incs. b) y g) del CTB, contra el demandante de tutela, determinando el comiso definitivo de la mercancía descrita en la Conclusión II.1, conforme a Acta de Intervención Contravencional UCOIPR-C-0015/2022 de “30 de mayo de 2022”, y cuadro de valoración vía tasación de la mercancía “PTSOI-V-0087/2022”, concerniente al caso denominado “PT-GRIA-402301-2022”. En ese sentido, dejó sin efecto el comiso del vehículo para su inmediata salida del territorio nacional con destino al país de procedencia. En su segundo punto, dispuso que la decisión asumida una vez adquiera la condición de firme, es de cumplimiento obligatorio para la Administración Tributaria recurrida y la parte recurrente, por mandato de los arts. 199 y 214 del CTB (fs. 9 a 20).
II.3. A través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0072/2023 de 24 de enero, la Directora Ejecutiva de la AGIT, confirmó el fallo de alzada, de conformidad a lo instituido en el art. 212.I inc. b) del CTB (fs. 21 a 27 vta.).
II.4. Por memorial presentado el 29 de marzo de 2023, ante el Administrador de la Aduana Interior de Potosí, Gerencia Regional de dicho departamento de la Aduana Nacional -demandado-, el impetrante de tutela, a través de su representante, solicitó el cumplimiento de la Resolución Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0096/2022 y la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0072/2023, en su totalidad, para la inmediata salida de su vehículo del territorio nacional con destino al país de procedencia, de conformidad al art. 212.I.a) del CTB (fs. 28 y vta.).
II.5. El 4 de abril de 2023, el accionante presentó nuevo memorial a la autoridad demandada, reiterando la solicitud y petitorio descritos en la Conclusión precedente (fs. 29 a 30).
II.6. El 2 de mayo de 2023, Alex Yamil Mamani Condori, Gerente Regional de Potosí a.i., de la Aduana Nacional, planteó demanda contenciosa administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0072/2023, pidiendo se revoque dicho fallo, confirmando la Resolución Sancionatoria PTSOI-RC-0085/2022 (fs. 64 a 70 vta.).
II.7. La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 3 de mayo de 2023 (fs. 37).