SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2025-S1
Fecha: 24-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 21 de noviembre de 2022; en la que, por Auto Interlocutorio de 2 de noviembre de 2022, Martha Raquel Rojas Rojas, Jueza de Instrucción Penal Primera de Villa Montes del departamento de Tarija, -hoy coaccionada- rechazó la cesación de la detención preventiva planteada por Rodrigo López Claros -ahora accionante-; y en ese mismo acto procesal, la defensa del nombrado formuló recurso de apelación incidental, de acuerdo al art. 251 del CPP; y en consecuencia, se ordenó la remisión de antecedentes al superior en grado (fs. 3 a 12).
II.2. Consta Acta de audiencia de apelación de medida cautelar de 30 de noviembre de 2022; en la que, Jorge Ahmed Julio Alé, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, -hoy accionado- emitió el Auto de Vista 292/2022-SP1 de 30 de noviembre; por el cual, declaró sin lugar el recurso de apelación incidental formulado por el accionante (fs. 13 a 19 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- A partir de lo expuesto, se advierte que el Vocal ahora accionado, al emitir el Auto de Vista 292/2022-SP1, aplicó el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, pues de manera suficiente, explicó al apelante -accionante-, que: i)