SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2025-S4
Fecha: 20-Jun-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
A través de memorial presentado el 17 de enero de 2023, cursante de fs. 1; y, 25 a 29 vta., la parte accionante expresó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, el 14 de diciembre de 2022, se dispuso la cesación de su detención preventiva, aplicándose medidas menos gravosas; ante tal situación, planteó recurso de apelación y se señaló su audiencia para el 12 de enero de 2023; sin embargo, los accionados en una acción de amparo constitucional presentada el 9 de ese mes y año; en el cual, no es parte o tercero interesado, dispusieron como medida cautelar la suspensión de su audiencia de apelación hasta que se desarrolle la audiencia de la acción tutelar, incurriendo en dilación, pues señalaron la audiencia de amparo constitucional para el 20 de enero de 2023; aún cuando el plazo, exige se desarrolle en el plazo de cuarenta y ocho horas, dilatando pueda considerarse su situación jurídica en apelación, puesto que por mandato del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), su audiencia debió desarrollarse en el plazo máximo de tres días.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la libertad, la celeridad y a una justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 9, 13, 15, 22, 23, 115, 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a los accionados, el cese de la persecución ilegal y se restablezcan las formalidades legales y se respete su derecho a la celeridad vinculado a la libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública, el 18 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 43 a 47, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, ratificó los términos de su acción de libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Israel Ramiro Campero Méndez y Alfredo Jaimes Terrazas, Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de informe de 18 de enero de 2023, cursante de fs. 41 vta., a 42 vta., señalaron que: a) El accionante solicitó participar de la audiencia de 20 de enero de 2023; solicitud que fue concedida, figurando como tercero interesado en la acción de amparo constitucional; además que, el impetrante de tutela pudo solicitar el adelantamiento de audiencia; sin embargo, tal extremo no sucedió; y, b) No puede interponerse una acción contra actos generados por los Jueces o Tribunales de garantías; por lo que, corresponde se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, por Resolución 02/2023 de 18 de enero, cursante de fs. 47 vta. a 50, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes argumentos: De la revisión del Auto de Admisión de la acción de amparo constitucional, se observa que evidentemente se definió como medida cautelar, suspender la audiencia de apelación fijada para el 12 de enero de 2023 a las 14:00; entre tanto, no se lleve a cabo la audiencia de amparo constitucional interpuesto por la víctima del proceso penal; y si bien, es evidente que la norma establece plazos que deben ser cumplidos, la norma no establece la posibilidad que un Tribunal de garantías, esté habilitado para ingresar a valorar o revisar actos de sus pares, pues se desnaturalizaría el proceso establecido por la Constitución Política del Estado; es decir, una acción tutelar no puede revisar los actos de otra acción tutelar.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido la SC 0045/2011-R de 7 de febrero, señaló que: «…tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción (…); y por t