SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2025-S4
Fecha: 20-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Decreto de 27 de diciembre de 2022; por el cual, Walter Pérez Lora, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señaló audiencia de apelación del ahora accionante para el 28 de diciembre de 2022 a las 15:30 (fs.22).
II.2. Cursa Auto de Admisión de 11 de enero de 2023, por el cual los Vocales ahora accionados, admitieron la acción de amparo constitucional presentada por Luis Fernando Loayza Alayza contra Gladys Alba Franco y Ever Álvarez Orellana, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señalando audiencia pública para el 20 de enero de 2023 a horas 9:30; agregando en su otrosí tercero “En mérito al art. 34 del Código Procesal Constitucional, se dispone la siguiente Medida Cautelar: Se suspende la prosecución de la Audiencia de Apelación fijada para el día 12 de enero de 2023 a horas 14:00 dispuesta por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, entretanto no se lleve a cabo la audiencia señalada” (sic [fs. 23]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido la SC 0045/2011-R de 7 de febrero, señaló que: «…tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción (…); y por t