SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2025-S4

Fecha: 20-Jun-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega la lesión de su derecho a la libertad, la celeridad y a una justicia pronta y oportuna; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, los Vocales Constitucionales –ahora accionados–, en Resolución de una acción de amparo constitucional, en la cual no es parte; como medida cautelar, suspendieron su audiencia de apelación de medidas cautelares que se encontraba fijada para el 12 de enero de 2023, hasta que se desarrolle la acción tutelar señalada; fijando su audiencia de amparo constitucional para el 20 de enero de 2023; aun cuando el plazo que exige se desarrolle es cuarenta y ocho horas, dilatando se pueda considerar su situación jurídica en apelación que debió desarrollarse en tres días conforme el art. 251 del CPP.

En consecuencia, corresponde examinar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada, para ello, se desarrollarán los siguientes temas: 1) Las supuestas irregularidades procesales en una acción tutelar no pueden ser reclamadas a través de otra; y, 2) Análisis del caso concreto.

III.1. Las supuestas irregularidades procesales en una acción tutelar no pueden ser reclamadas a través de otra

Al respecto, la SCP 0829/2021-S3 de 3 de noviembre señaló que: “…la SCP 0752/2018-S1 de 9 de noviembre, asumiendo los entendimientos establecidos por la reiterada jurisprudencia sobre este tópico de pretensión de procedencia de una acción de defensa por el trámite e incidencia de otra de similar naturaleza, precisó que: ‘El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su jurisprudencia ha establecido la imposibilidad de que por intermedio de una acción tutelar se pretenda corregir o enmendar el procedimiento dentro de las diferentes acciones de defensa, las decisiones emitidas por los tribunales y jueces de garantías o las resoluciones emitidas por este Tribunal, las cuales no pueden ser objeto de otra acción de la misma naturaleza; toda vez que, resultaría en una disfunción procesal, distorsionando su naturaleza y esencia; además de causar inseguridad jurídica, por ello es que las decisiones que son tomadas son de última ratio y no existe recurso ulterior; lo mismo ocurre en la tramitación que se sigue en dichas acciones; por cuanto cualquier reclamo corresponde efectuarlas dentro de la misma causa, dada la naturaleza de estas acciones, lo contrario significaría crear un procedimiento paralelo, lo cual no corresponde por los derechos y garantías que protege y el procedimiento único que debe seguirse.