SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2025-S4

Fecha: 27-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2022, cursante de fs. 2; y, 9 a 12 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de feminicidio en grado de tentativa, signado con el número Código Único de Denuncia (CUD) 201103052100827, luego de formalizada la imputación formal, el Ministerio Público solicitó la aplicación de medidas cautelares personales en su contra encontrándose al presente la causa radicada ante el Tribunal de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz.

Como antecedente fundamental dentro del proceso penal, se presentó un Peritaje Psiquiátrico Forense elaborado por Marcelo Guillermo Araníbar Maldonado, el cual responde de manera detallada y concluyente a los puntos periciales requeridos, estableciendo que su persona presenta una grave afectación en su salud mental. Según el referido informe, resulta ser un paciente con consumo crónico y persistente de múltiples sustancias, lo que derivó en una patología psiquiátrica severa, afectando sus funciones cognitivas, juicio, percepción, pensamiento y conducta. Dicho informe pericial concluyó que padece cinco trastornos neuro psiquiátricos mayores, a consecuencia del daño cerebral causado por el consumo prolongado de estupefacientes durante casi veinte años. Dichas patologías, según el perito, son crónicas, irreversibles, con una clara tendencia al deterioro cognitivo progresivo, presentando un estado de demencia acentuada. Se remarca también que estas enfermedades son incompatibles con la vida en reclusión, y que existe la necesidad urgente de hospitalización psiquiátrica, junto con un tratamiento médico especializado en un contexto hospitalario, según estándares internacionales aplicables a este tipo de pacientes.

No obstante estos contundentes hallazgos médicos, los jueces del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero –hoy          co accionados– mediante Auto Interlocutorio 50/2022 de 25 de octubre resolvieron rechazar in limine el incidente de suspensión del proceso por enfermedad mental promovido por su defensa técnica, decisión que fue apelada oportunamente en audiencia, y al momento de la presente acción se está a la espera de la fijación de la audiencia de apelación incidental.

Sin embargo, el agravio constitucional objeto de la presente acción de libertad no se limita a la Resolución mencionada; sino que, se basa en la situación de riesgo y vulnerabilidad extrema –acaecidos luego de la audiencia celebrada el 25 de octubre de 2022– que actualmente padece dentro del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, debido al grave deterioro de su salud mental y la ausencia total de tratamiento médico adecuado; no obstante, pese a haberse comprobado su condición psiquiátrica, se encuentra sin medicación, siendo víctima de constantes maltratos físicos y psicológicos por parte de otros internos, quienes, aprovechando sus episodios psicóticos, sustraen sus pertenencias y lo agreden físicamente.

A raíz de esta situación y ante la falta de atención médica y farmacológica, ha desarrollado conductas de autolesión, cortándose el cuerpo como mecanismo para calmar su ansiedad y si bien el personal de la Dirección de Régimen Penitenciario, así como la Defensoría del Pueblo, tienen conocimiento de su estado, y una psiquiatra del recinto penitenciario lo ha visitado, no se le proporciona medicación alguna, pese a que su historial clínico indica la necesidad de un tratamiento con antipsicóticos, ansiolíticos, antidepresivos y antiepilépticos, combinación que recibió en tratamientos anteriores.

Particularmente, el 26 de octubre de 2022, tuvo un conflicto con un delegado penitenciario que desconocía su condición psiquiátrica, situación que derivó en golpes al cuerpo y cabeza, que motivó nuevamente tenga conductas autolesivas; en esta oportunidad, la Defensoría del Pueblo intervino, verificó su estado de salud y gestionó su traslado a otra sección del penal (Chonchocorito), donde recibió atención médica de emergencia. No obstante, se debe señalar que dicho traslado no constituye una solución estructural, pues el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, no cuenta con instalaciones adecuadas ni personal especializado para atender personas con enfermedades mentales graves; por lo que, se encuentra en una situación crítica, cada momento que permanece en dicho centro penitenciario, su vida corre peligro, los demás internos no comprenden su patología y constantemente lo agreden.

A esta situación se suma la ausencia total de tratamiento médico especializado, lo que constituye una amenaza directa, real e inminente contra la vida, la integridad física y salud mental; por lo que, en atención a esta grave situación, tanto el Director General del Régimen Penitenciario como la Defensoría del Pueblo presentaron una solicitud con el propósito de viabilizar su traslado al Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco” de la ciudad de Sucre que fue rechazada por los miembros del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz –hoy coaccionados–, mediante proveído de 27 de octubre de 2022, sin considerar el estado clínico crítico del procesado ni las recomendaciones médicas especializadas previamente emitidas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denunció la lesión de sus derechos a la vida y la salud; citando al efecto, los arts. 23.I y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; disponiendo que, se deje sin efecto el proveído de 27 de octubre de 2022, emitido por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz; mediante el cual, se rechazó su petición de traslado al Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco” de la ciudad de Sucre; en consecuencia, se ordene su transferencia inmediata a dicho centro especializado, a fin que reciba tratamiento médico integral que su delicado estado de salud mental requiere.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 4 de noviembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 21 a 30 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción               

El accionante, a través de sus abogados, se ratificó in extenso en su memorial de acción de libertad y en audiencia señaló: a) En el cuaderno de antecedentes cursa el informe policial de 11 de diciembre de 2021, elaborado por el Subteniente Álvaro Contreras Huanca; en el cual, se relata que, al momento de su aprehensión, Mauricio Salinas Gamboa –hoy accionante– intentó quitarse la vida; asimismo, se cuenta con un informe psiquiátrico de 16 de enero de 2004 que lo califica como paciente psiquiátrico, con antecedentes de internación en el Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios de la ciudad de Cochabamba, también se adjunta una pericia psiquiátrica elaborada por el médico Víctor Gonzales, de 7 de septiembre de 2018, que establece la existencia de una patología psiquiátrica vigente entonces; estos elementos probatorios fueron puestos en conocimiento del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, mediante memorial de 14 de junio de 2022; en el cual, también se solicitó salida médica de emergencia para el traslado del impetrante de tutela al Hospital de Clínicas para una valoración especializada en psiquiatría dejándose constancia que padece trastornos mentales, circunstancia acreditada con resoluciones y pruebas documentales en copia legalizada; b) Se reclama el peligro que corre su vida y la vulneración a su derecho a la salud de Mauricio Salinas Gamboa –demandante de tutela–, pidiéndose se notifique al gobernador del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz para que emita un informe sobre el estado de salud del interno; pues, el 11 de junio del mismo año presentó lesiones auto infligidas en el pecho, documentadas mediante placas fotográficas que fueron verificadas por la Defensoría del Pueblo, a cargo del médico Javier Revollo; así también, informe médico a Edwin Tórtola Flores; además, de una valoración psicosocial por parte del Consejo del centro penitenciario, planteándose la posibilidad de traslado al Instituto Gregorio Pacheco de la ciudad de Sucre o al Hospital San Juan de Dios, adjuntándose un informe psicológico realizado por Pilar Chuquimia Rocha, del Servicio de Defensa Pública, en el que se concluye que el hoy accionante padece múltiples trastornos mentales –cinco en total– y que requiere internación urgente para su rehabilitación por consumo crónico de sustancias sumada a la pericia psiquiátrica actualizada realizada por el médico Marcelo Guillermo Araníbar, que recomendó su internación, proponiéndose incluso una clínica privada (Monte Sinaí), con apoyo económico ofrecido por una Organización No Gubernamental (ONG), para cubrir gastos de traslado e internación, circunstancia que fue comunicada al Ministerio Público; no obstante, esta solicitud fue denegada por el Juez de Instrucción en audiencia de cesación, y la ONG retiró su apoyo debido al retraso institucional; y, c) La víctima, Gretel Catherin León Clavijo, incluso manifestó por escrito que no se opone al traslado del procesado –hoy accionante– a un centro psiquiátrico.

I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas

Andrés Franz Zabaleta Callisaya, Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 4 de noviembre de 2022, cursante de fs. 42 a 43, señalando que: 1) Ante la presentación de acusación fiscal por parte del Ministerio Público, el 15 de agosto de 2022 se remitió el expediente ante el Tribunal de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del mismo departamento conforme la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 –Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a las Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres–; por lo que, ya no cuenta con el control jurisdiccional del referido proceso; y, 2) Al haberse rechazado el incidente de suspensión condicional del proceso por enfermedad mental por medio de la Resolución 50/2022 de 25 de octubre y tras haber interpuesto el Recurso de apelación, opera la subsidiariedad excepcional con la que está revestida la acción de libertad, no pudiendo pronunciarse en el fondo, solicitando la denegatoria de tutela.

José Luis Quiroga Flores, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, por informe escrito de 4 de noviembre de 2022, cursante a fs. 20 y vta., y en audiencia indicó que: i) El entonces Juez de control jurisdiccional Andrés Franz Zabaleta Callisaya resolvió el asunto relacionado con la declaratoria de enajenación mental y la posible internación del acusado en un centro psiquiátrico mediante Auto Interlocutorio 366/2022 de 23 de agosto; dicha Resolución estableció que no existían suficientes elementos de convicción que sustentaran la procedencia de dicha medida; ii) En esa misma audiencia, el Servicio Plurinacional de Defensa Pública, en representación del privado de libertad Mauricio Salinas Gamboa –hoy accionante–, interpuso oralmente el Recurso de apelación incidental contra esta decisión siendo remitida la citada impugnación ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a cargo de los Vocales Henry David Sánchez Camacho y Rosmery Lourdes Pabón Chávez, quienes en grado de apelación declararon inadmisible dicho Recurso, confirmando la Resolución 366/2022; iii) Una vez culminado el control jurisdiccional de la etapa preparatoria, el citado Juez de Instrucción Penal remitió el requerimiento conclusivo de acusación al Tribunal de Sentencia Penal a su cargo, que dispuso la radicación de la causa y el inicio de los actos preparatorios de juicio, instancia en que la defensa técnica del ahora impetrante de tutela, bajo los mismos argumentos y circunstancias, presentó nuevamente los mismos elementos probatorios valorados y rechazados, exigiendo que el tribunal revalorice y asuma una nueva decisión; no obstante, que la declaratoria de enajenación mental ya fue tramitada, tratada y resuelta por el juez cautelar, quien denegó la solicitud; iv) El Tribunal de Sentencia Penal del cual es miembro, no puede revalorizar pruebas ya analizadas por otras instancias, así el 25 de octubre de 2022 se concedió al accionante la oportunidad de justificar una declaratoria de enajenación mental; pero, la defensa repitió los mismos argumentos y pruebas presentadas anteriormente ante el juez de instrucción; motivo por el cual, en aplicación del art. 315.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el incidente fue rechazado in limine, impidiendo su reapertura por los mismos motivos, decisión judicial que fue apelada y actualmente se encuentra en trámite ante la Sala Penal Primera comprobándose que no se respetó el carácter excepcional de la acción de libertad; pues, existe este recurso ordinario pendiente para cuestionar la negativa a la suspensión del proceso penal; y, v) En dicho incidente planteado inicialmente no se alegó que la vida o integridad del imputado estuviera en riesgo; se trató simplemente de evaluar su capacidad mental para enfrentar el juicio, recién en la presente acción constitucional se invoca un presunto riesgo a su vida, lo cual se considera una alegación extemporánea e improcedente, especialmente porque ya hubo una acción constitucional anterior sobre este mismo asunto; además, no existe una amenaza actual, real e inminente contra la vida del accionante, pues han pasado más de noventa días desde que se rechazó la solicitud sin que se hubieran adoptado medidas urgentes, lo cual desvirtúa el carácter inmediato que justifica una acción de libertad, máxime sí la parte accionante estaría activando recursos simultáneos, paralelos y alternativos, lo que genera riesgo de resoluciones contradictorias. Además, invocar ahora el derecho a la vida como argumento principal resulta incompatible con lo planteado anteriormente, debiéndose recordar que el proceso penal que se le sigue es por tentativa de feminicidio; por lo que, el Tribunal debe también velar por los derechos de la víctima y la continuidad del proceso penal conforme a la ley.

Iván Elmer Perales Fonseca, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, en audiencia de garantías, refirió que: a) Resulta necesario poner en conocimiento que la parte accionante presentó cuatro acciones de libertad dentro de este mismo proceso, todas ellas registradas en la plataforma del Tribunal Constitucional Plurinacional, con los mismos argumentos y fundamentos, en dichas demandas se cuestionan la detención preventiva alegando que el hoy impetrante de tutela sufre de enajenación mental promoviéndoselas contra el Ministerio Público, el Juez de control jurisdiccional y más recientemente contra una Sala Penal, peticiones mal planteadas que han sido rechazadas reiteradamente; pero, aun así vuelven a acudir a la justicia constitucional buscando forzar un criterio, una decisión, tratando que alguna autoridad, sin sustento probatorio, conceda lo que no han podido probar en el proceso ordinario; lo cual, resulta más grave porque quienes impulsan estas acciones son funcionarios públicos, como el Servicio Plurinacional de Defensa Pública y la Defensoría del Pueblo, quienes no pueden suponer que la justicia funciona de esa manera cuando ya se utilizó estos mismos argumentos en un proceso anterior por robo agravado en el departamento de Cochabamba, donde se alegaba que sufría autolesiones; a pesar de ello, siguió en libertad, caminando por las calles, debiéndose verificar cómo fue que, si realmente sufría de dolencias psiquiátricas, salió de ese proceso y quedó en libertad; b) El único argumento que se presenta ahora es una pericia psiquiátrica que indica enajenación mental o dolencias psicológicas; pero, esos elementos ya fueron analizados y resueltos por la autoridad cautelar, que rechazó la solicitud, esa decisión fue apelada, confirmada, y una acción de libertad fue rechazada por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz en su condición de Tribunal de garantías mediante Resolución 50/2021 de 16 de diciembre de 2021 que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, c) El proceso penal del caso fue devuelto al juez cautelar porque no se había resuelto una solicitud de internación psiquiátrica, la cual fue posteriormente reiterada por la defensa con los mismos fundamentos rechazados, que se calificó como improcedente, doloso y malicioso; razón por la que, fue rechazada in limine, debiéndose aclarar que los traslados solo pueden realizarse entre recintos penitenciarios, bajo autorización del Director del Régimen Penitenciario conforme a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001– y no hacia centros psiquiátricos salvo calificación expresa como establecimiento penitenciario, siempre con base en pericias válidas emitidas por instituciones competentes como el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) o el “IITUC” (sic), conforme al art. 239.5 del CPP; sin embargo, en este caso no se ha presentado prueba efectiva ni pericia técnica que acredite enfermedad grave, y aunque se alegan vulneraciones a la vida e integridad del interno, solo se cuenta con memoriales sin respaldo médico ni informes oficiales del penal.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal y Pérdida de Dominio Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 36/2022 de 4 de noviembre, cursante de fs. 44 a 57 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Al estar con detención preventiva por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, se advierte que la privación a su derecho a la libertad es legal; 2) La petición solicitada al Juez de Instrucción de suspensión del proceso por enajenación mental, ante la cual se presentó un informe pericial de psiquiatría, la cual si bien menciona que existe una necesidad del impetrante de tutela debido a su patología; sin embargo, en la misma no se menciona nada en relación al riesgo que tiene de perder la vida o su salud, no siendo un documento idóneo que evidencie lo denunciado en la acción de defensa; 3) En relación a la misma pretensión incoada al Tribunal de Sentencia Penal del departamento de La Paz; la cual, fue rechazada por medio de la Resolución 50/2022 de 25 de octubre, el mismo se encuentra con apelación incidental pendiente de resolución, operando la subsidiariedad excepcional; 4) El Informe Médico de Régimen Penitenciario de 26 del mismo mes y año, señala que el paciente se encuentra estable recomendando continuar con la medicación recetada, en la que se advierte un trastorno de personalidad no especificada, evidenciándose que cuenta con signos vitales estableces, no encontrándose en riesgo su vida en el interior del Centro Penitenciario; y, 5) En cumplimiento de la Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001 –Ley de ejecución Penal y Supervisión (LEPS)– es la autoridad administrativa que cuenta con la facultad para disponer el traslado de forma circunstancial de un privado de libertad hasta que el mismo se recupere; empero, en el caso concreto se advierte que no es necesaria la transferencia del peticionante de tutela al Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco” para su recuperación; pues, existen otros centros a las cuales puede acudir con autorización administrativa.