SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2025-S4
Fecha: 27-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Informe Psicológico SEPDEP/PSI/CPCHR 025/2022 de 2 de junio, elaborado por la psicóloga Pilar Chuquimia Rocha, psicóloga SEPDEP del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, se concluye que Mauricio Salinas Gamboa presenta un cuadro clínico complejo derivado de múltiples factores psicosociales y de salud mental, se evidencian alteraciones cognitivas y emocionales: no se encuentra orientado en tiempo, presenta estado de conciencia estuporosa, alteraciones en el estado de ánimo, pensamiento y conducta, expresión lingüística monótona con respuestas estereotipadas y agresividad verbal, lenguaje corporal exagerado, reactividad emocional inadecuada, ansiedad leve a moderada, depresión severa, tonalidad afectiva aplanada, ideación autolítica y conductas auto y heteroagresivas; aunque se descarta impulsividad, se sugiere una intervención urgente, incluyendo la internación en un centro de rehabilitación para tratar el consumo de sustancias controladas (SSCC) y la realización de una valoración psiquiátrica para establecer un diagnóstico diferencial; dado que, existen antecedentes de ideación e intentos suicidas (fs. 31 a 33).
II.2. Cursa Informe Médico de 26 de octubre de 2022, elaborado por el Médico de Régimen Penitenciario del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz; por el cual, luego de realizar un análisis médico al impetrante de tutela, fue diagnosticado con: múltiples heridas auto infligidas en antebrazo izquierdo a destacar; contusión en región glútea a descartar; crisis ansiosa al momento; trastorno de la personalidad no especificada; y, trastorno por consumo de múltiples sustancias; por la cual, se recomendó realizar la valoración y manejo por la especialidad de psiquiatría (fs. 3).
II.3. Consta providencia de 27 de octubre de 2022, emitido por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz –ahora accionados–; por el cual, rechazó la solicitud de traslado que un recinto penitenciario a un centro médico especializado, que fue solicitado en favor del accionante por parte del Director General de Régimen Penitenciario; salvo que, pudiera certificar que el Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco” esté catalogado como un Recinto Penitenciario Especializado conforme lo establecen los arts. 75 y 81 de la Ley 2298; sin embargo, dejó establecido que el Director del Recinto Penitenciario o el Director General de Régimen Penitenciario pueden en uso de sus atribuciones disponer la internación del privado de libertad en un centro médico especializado que sea bajo su responsabilidad, custodia y cuidado (fs. 4 y vta.).