SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2025-S4
Fecha: 27-Jun-2025
En cuanto al segundo presupuesto, respecto al absoluto estado de indefensión, éste también se encontraría incumplido; toda vez que, conforme a los antecedentes del proceso penal, la manifestación de la impetrante de tutela tanto en su demanda y en la
En ese marco, conforme a lo señalado precedentemente, los antecedentes del proceso penal, se establece que las actuaciones presuntamente cometidas por los demandados, no tienen ninguna vinculación como causa directa para la restricción o supresión del derecho a la libertad de la accionante; con base a todo lo expuesto, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado a resolver el fondo del agravio planteado en la presente acción tutelar.
En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela impetrada, obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 008/2023 de 17 de enero, cursante a fs. 98 y vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto al segundo presupuesto, respecto al absoluto estado de indefensión, éste también se encontraría incumplido; toda vez que, conforme a los antecedentes del proceso penal, la manifestación de la impetrante de tutela tanto en su demanda y en la