SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2025-S3
Fecha: 06-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Del registro en CD de la audiencia de cesación a la detención preventiva, celebrada el 25 de octubre de 2022, se evidencia que el Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital de Chuquisaca declaró infundada la solicitud y, al finalizar la audiencia, el abogado del acusado -ahora accionante- interpuso oralmente recurso de apelación, disponiendo la autoridad jurisdiccional que, una vez elaborada el acta, se remitan en el mismo día los antecedentes de dicho recurso al Tribunal de alzada (fs. 1).
II.2. La autoridad demandada en su informe vertido en la audiencia de la presente acción tutelar, reconoció la demora sobre la remisión del recurso de apelación incidental, atribuyéndole a la carga laboral y la falta de recaudos, e incluso mencionó que se remitió el día 19 pero sin certeza, limitándose a fotografías de su celular (fs. 13 y 14).
II.3. Mediante Resolución 26/2022 de 22 de diciembre, el Juez de garantías, según las pruebas procesales a las que tuvo acceso, estableció que el recurso de apelación incidental, recién se remitió el 21 de diciembre de 2022, a través de la Nota CITE Of 509/2022, además revisó el acta de cesación a la detención preventiva de 25 de octubre de 2022, el decreto de 5 de diciembre de igual año, en el cual se hizo referencia al trámite pendiente del recurso de apelación y a la exigencia de recaudos, el informe de la autoridad demandada en audiencia, a través del cual el juez demandado explicó que la demora se debió a la excesiva carga procesal y a la supuesta falta de provisión de recaudos por parte del accionante; y, el recibo de pago de Bs27.60.- por concepto de fotocopias (fs. 21 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, respecto a la alegación sobre la falta de provisión de recaudos y el pago de Bs27.60.- por fotocopias, es preciso puntualizar que la jurisprudencia constitucional prohíbe condicionar la remisión del legajo a la presentación de recaudos por