SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2025-S3
Fecha: 26-Jun-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de abril de 2023, cursante de fs. 50 a 52 vta., el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por el delito de abuso sexual agravado, el 11 de octubre de 2022 se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí; mediante Auto Interlocutorio de 4 de enero de 2023, la autoridad jurisdiccional a cargo de su caso le concedió la cesación de la detención preventiva, aplicándole medidas cautelares de carácter personal como la presentación al Ministerio Público, arraigo nacional, fianza personal y detención domiciliaria con un custodio.
A ese fin, el 26 de abril de 2023 se notificó al Director del Centro Penitenciario para que provea al custodio, pero hasta la fecha de presentación de la acción tutelar no cumplió con la orden judicial, encontrándose ilegalmente detenido.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 21 inc. 7, 22 y 23.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, otorgándosele la libertad y determinar que se ejecute de forma inmediata el mandamiento de detención domiciliaria.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28 de abril de 2023, según consta en acta cursante de fs. 61 a 65 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó en su integridad los extremos señalados en su memorial de acción de libertad y lo amplió en los siguientes términos: a) Habiendo cumplido con todas las medidas correspondientes, el 26 de abril de 2023, se notificó al Director del Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí para que provea el guardia policial, habiendo transcurrido cuarenta y ocho horas sin acreditar al policía custodio, aún se encuentra detenido indebidamente; b) La autoridad demandada no presentó el informe correspondiente a la acción tutelar incumpliendo a sus deberes; y, c) Corresponde la acción de libertad de pronto despacho ante el incumplimiento de órdenes judiciales, debiendo otorgarse la tutela constitucional, ordenando ser trasladado inmediatamente a su domicilio para cumplir con la detención domiciliaria.
I.2.2. Informe de los demandados
Alexander Adalid Vargas Calani, Director del Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí, no presentó informe, ni asistió a la audiencia de acción de libertad, pese a su legal citación cursante a fs. 56.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, mediante Resolución de 28 de abril de 2023, cursante de fs. 61 vta. a 65 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que de manera inmediata una vez notificado se cumpla con el mandamiento de detención domiciliaria de 24 de abril de 2023 que “…ordena al Director de seguridad del Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca, ponga en detención domiciliaria al acusado ahora accionante Paulino Limachi Mamani, inclusive refiriendo siempre y cuando no este detenido por otra causa, mandamiento que es librado que también refiere su parte final en el domicilio cito en la Calle Bustillos No. 154, Zona San Roque de esta ciudad de Potosí, habiéndose otorgado la detención domiciliaria con un Custodio policial permanente…” (sic); basándose en los siguientes fundamentos: 1) Encontrándose el accionante privado de libertad, la autoridad jurisdiccional determinó la cesación de la detención preventiva mediante Auto Interlocutorio de 4 de enero de 2023, otorgándole medidas sustitutivas, como la detención domiciliaria con autorización de ir a trabajar con un custodio; 2) El 21 de abril de 2023, el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí dispuso la emisión del mandamiento de detención domiciliaria con custodio permanente para el ahora impetrante de tutela, acto notificado a las partes y al Director del Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí, librándose el actuado el 24 del mismo mes y año; 3) Se notificó al Director demandado, el 26 de abril de 2023, con el oficio que ordena la designación de custodio para el accionante y hasta la fecha no se cumplió con la orden judicial; 4) De la revisión del cuaderno procesal, cursa informe de 27 de abril de 2023, referido por verdad material, que menciona que no hay personal policial para cumplir con la orden judicial, lo cual según la SCP 0154/2016-S1 de 1 de febrero, no es causal para el incumplimiento de la ejecución del mandamiento de detención domiciliaria; y, 5) Se vulneró el derecho a la libertad al incumplir la orden emanada por la autoridad jurisdiccional y no otorgar el custodio policial para dicho cumplimiento, habiendo transcurrido más de cuarenta y ocho horas de detención injustificada del accionante.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SCP 0560/2021-S4 de 13 de septiembre, estableció que: «En la clasificación doctrinal de la acción de libertad, respecto a la finalidad que esta persigue, la traslativa o de pronto despacho, se activa para reparar las lesiones al derecho a la liber